Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social según el TRLGSS
El encuadramiento de los trabajadores en el sistema de Seguridad Social es uno de los bloques con mayor peso en las oposiciones de Gestión de la Seguridad Social. El art. 7 del TRLGSS define quiénes están comprendidos en el sistema, mientras que los arts. 9 y 10 organizan su estructura en regímenes. Dominar las inclusiones, exclusiones y particularidades de cada régimen y sistema especial resulta imprescindible para el examen.
Campo de aplicación: modalidad contributiva y no contributiva
El campo de aplicación del sistema de Seguridad Social determina el conjunto de personas protegidas. Se diferencia en dos modalidades.
En la modalidad contributiva (art. 7 TRLGSS), están comprendidos los españoles residentes en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en territorio nacional, cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, siempre que ejerzan actividad en España y estén incluidos en alguno de estos colectivos: trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia mayores de 18 años, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes y funcionarios públicos civiles y militares.
En la modalidad no contributiva quedan comprendidos todos los españoles residentes en territorio español y los extranjeros que residan legalmente en España conforme a la LO 4/2000.
Consideraciones particulares sobre la inclusión
El art. 12 TRLGSS establece que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Los trabajadores autónomos pueden contratar como cuenta ajena a hijos menores de 30 años (excluidos de desempleo) y a hijos mayores de 30 con especiales dificultades de inserción laboral vinculadas a discapacidad.
Exclusiones y prohibición de inclusión múltiple
El Gobierno puede excluir del campo de aplicación a personas con trabajo por cuenta ajena marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. Rige la prohibición de inclusión múltiple obligatoria: nadie puede estar incluido por el mismo trabajo en regímenes de previsión distintos de los que integran el sistema.
Composición del sistema: Régimen General y regímenes especiales
Según el art. 9 TRLGSS, el sistema se organiza en el Régimen General (título II del TRLGSS) y los regímenes especiales del art. 10: RETA, Trabajadores del Mar, Funcionarios públicos (civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Administración de Justicia), Estudiantes (seguro escolar) y Minería del Carbón.
Régimen General: inclusiones expresas
El art. 136.1 TRLGSS incluye obligatoriamente a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados del art. 7.1.a), salvo que deban encuadrarse en un régimen especial. El apartado 2 del mismo artículo enumera inclusiones expresas relevantes para examen:
- Trabajadores de los sistemas especiales (Empleados de Hogar, Cuenta Ajena Agrarios y otros del art. 11).
- Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades de capital, miembros del órgano de administración, si no ejercen funciones de dirección y gerencia ni poseen el control de la sociedad.
- Como asimilados a cuenta ajena, los consejeros y administradores de sociedades de capital que realicen funciones de dirección y gerencia, sean retribuidos y no posean el control. Quedan excluidos de desempleo y FOGASA.
- Socios trabajadores de sociedades laborales en distintos supuestos según ejerzan o no funciones de dirección, con exclusión de desempleo y FOGASA salvo que la sociedad no supere 25 socios.
- Personal de notarías y registros, personal civil no funcionario de las AA.PP., funcionarios al servicio de las AA.PP., altos cargos sin condición de funcionario, miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva o parcial y cargos sindicales retribuidos.
Exclusiones del Régimen General
El art. 137 TRLGSS excluye los trabajos ocasionales amistosos, benévolos o de buena vecindad, los que den lugar a inclusión en un régimen especial, los profesores universitarios eméritos, el personal licenciado sanitario emérito y los trabajos marginales. Se aplica también la exclusión por parentesco del art. 12.
El control efectivo en sociedades de capital
La distinción entre Régimen General y RETA para socios y administradores de sociedades depende del control efectivo (art. 305.2.b TRLGSS). Se entiende que existe control cuando se posee al menos el 50% del capital social. Se presume (salvo prueba en contrario) cuando al menos la mitad del capital se distribuye entre socios convivientes, cónyuge o parientes hasta segundo grado; cuando se posee un tercio o más; o cuando se posee al menos un 25% con funciones de dirección y gerencia. Quien tiene el control va al RETA; quien no lo tiene, al Régimen General.
Regímenes especiales: rasgos generales
Los regímenes especiales se establecen para actividades cuya naturaleza, condiciones de tiempo y lugar o procesos productivos exigen un tratamiento diferenciado. El RETA incluye a personas físicas mayores de 18 años que realicen actividad económica habitual, personal, directa, por cuenta propia, a título lucrativo y fuera del ámbito de dirección de otra persona. Desde 2023, la cotización en el RETA se basa en los rendimientos netos reales, con tablas general y reducida fijadas anualmente por la LPGE y un sistema de regularización posterior por la Administración tributaria.
El Régimen Especial de Trabajadores del Mar comprende tanto a cuenta ajena como a cuenta propia en actividades marítimo-pesqueras, con grupos de cotización (1º, 2º y 3º) según tipo de embarcación y sistema retributivo, y coeficientes correctores para los grupos 2º y 3º.
Sistemas especiales dentro del Régimen General
Los sistemas especiales (art. 11 TRLGSS) son formas especializadas de incorporación para trabajadores con actividad temporal o discontinua. Pueden afectar al encuadramiento, afiliación, cotización o recaudación.
El Sistema Especial para Empleados de Hogar (arts. 250-251 TRLGSS) cubre a quienes prestan servicios retribuidos y dependientes en el hogar familiar. La base de cotización se determina por una escala de 8 tramos según retribución mensual. El subsidio por IT por contingencias comunes se abona desde el 9º día de baja (del 4º al 8º a cargo del empleador). No procede pago delegado ni se aplica el régimen de responsabilidades del art. 167 por contingencias profesionales.
El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (arts. 252-256 TRLGSS) obliga a cotizar tanto en períodos de actividad como de inactividad. Para la inclusión en inactividad se requieren 30 jornadas reales en 365 días continuados y solicitud en los 3 meses siguientes. La exclusión de inactividad puede ser voluntaria o de oficio (por no alcanzar las 30 jornadas o por impago de 2 mensualidades consecutivas). Durante la inactividad, el trabajador es responsable de cotizar al tipo del 11,50% sobre la base mínima del grupo 7. No se aplica la integración de lagunas en el cálculo de pensiones de IP por CC y jubilación.
Existen además sistemas especiales de conformación instrumental: Frutas y Hortalizas, Tomate Fresco, Resina, Servicios Extraordinarios de Hostelería, fijos discontinuos en exhibición cinematográfica y fijos discontinuos en estudios de mercado.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué diferencia hay entre el concepto de accidente de trabajo para un TRADE y para el resto de autónomos del RETA?
Para el TRADE, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, incluyendo el accidente in itinere. Para el resto de autónomos del RETA, el accidente de trabajo es solo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo por cuenta propia, aunque también se incluye el accidente al ir o volver del lugar de la actividad.
¿Desde qué día se abona la prestación de IT por contingencias comunes en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y quién paga los días anteriores?
El subsidio por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral se abona a partir del 9º día de baja. Del 4º al 8º día, ambos inclusive, el abono corre a cargo del empleador. El pago lo efectúa directamente la entidad gestora o mutua, sin pago delegado.
¿Cuántas jornadas reales mínimas se exigen para mantener la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad?
Se requieren un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Si no se alcanza ese mínimo, la TGSS puede acordar la exclusión de oficio, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la notificación de la resolución.
¿Qué porcentajes de capital social determinan el control efectivo de una sociedad a efectos de encuadramiento en el RETA?
Se entiende control efectivo con el 50% o más del capital. Se presume (salvo prueba en contrario) cuando al menos el 50% se reparte entre socios convivientes, cónyuge o parientes hasta 2º grado; cuando se posee un tercio (33,33%) o más; o cuando se posee al menos un 25% con funciones de dirección y gerencia. Quien ostenta el control se encuadra en el RETA, no en el Régimen General.

