Gestión Seguridad Social | Tema 47

Causas de suspensión del contrato de trabajo según los arts. 45 a 48 del ET, régimen de excedencias, suspensión por nacimiento y adopción, Mecanismo RED y permisos retribuidos del art. 37.3 ET.

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Suspensión del contrato de trabajo e interrupciones no periódicas: arts. 45 a 48 ET

Este tema concentra una regulación extensa del Estatuto de los Trabajadores que aparece con frecuencia en los exámenes de Gestión de la Seguridad Social. Los plazos concretos de excedencias, la duración de la suspensión por nacimiento y las diferencias entre suspensión e interrupción son fuente habitual de preguntas tipo test. Dominar los matices (reserva de puesto, cómputo de antigüedad, carácter retribuido o no) marca la diferencia en la nota.

Concepto y causas de suspensión del contrato

La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de las prestaciones principales de la relación laboral. Su efecto esencial: exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero el vínculo contractual subsiste.

El artículo 45.1 ET establece un listado abierto de causas (usa la fórmula "entre otras"):

  • Mutuo acuerdo de las partes y causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de menor de nueve meses.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 47 ET).
  • Excedencia forzosa.
  • Ejercicio del derecho de huelga y cierre legal de la empresa.
  • Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual.

Excedencia forzosa

La excedencia forzosa se concede por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Otorga dos derechos: conservación del puesto y cómputo de antigüedad durante toda su vigencia. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

También pueden solicitar excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el cargo representativo.

Excedencia voluntaria

Requiere al menos un año de antigüedad en la empresa. Su duración oscila entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Solo puede ejercitarse de nuevo si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. No tiene reserva de puesto ni cómputo de antigüedad.

Excedencia por cuidado de hijos y familiares

Los trabajadores tienen derecho a excedencia de hasta tres años por cuidado de cada hijo (por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente), contados desde el nacimiento o resolución judicial/administrativa.

Para atender al cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, la duración máxima es de dos años (ampliable por negociación colectiva).

Reserva de puesto y antigüedad

El periodo de excedencia por cuidado de hijos o familiares computa a efectos de antigüedad. Durante el primer año existe reserva del puesto de trabajo; después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional. Para familias numerosas de categoría general, la reserva se extiende hasta 15 meses; para categoría especial, hasta 18 meses. Si ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, la reserva alcanza también los 18 meses.

Este derecho es individual, puede disfrutarse de forma fraccionada. Si dos trabajadores de la misma empresa lo generan por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas, ofreciendo un plan alternativo.

Suspensión por nacimiento y cuidado de menor

Ambos progenitores disponen de 16 semanas de suspensión. Las primeras seis semanas son obligatorias, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto, a jornada completa. Las diez semanas restantes se distribuyen en periodos semanales (acumulados o interrumpidos) hasta que el hijo cumpla doce meses. La madre biológica puede anticipar hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.

Supuestos especiales

  • Parto prematuro con hospitalización superior a siete días: ampliación de tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales.
  • Discapacidad del hijo: dos semanas adicionales, una para cada progenitor.
  • Nacimiento, adopción o acogimiento múltiple: dos semanas adicionales por cada hijo distinto del primero.
  • Fallecimiento del hijo: el periodo de suspensión no se reduce, salvo que tras las seis semanas obligatorias se solicite reincorporación.

El derecho es individual e intransferible. Cada periodo semanal debe comunicarse a la empresa con al menos quince días de antelación.

Suspensión por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento

La suspensión es de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas obligatorias a jornada completa tras la resolución judicial o decisión administrativa. Las diez restantes, en periodos semanales dentro de los doce meses siguientes. En adopción internacional, el periodo puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución.

Suspensión por causas ETOP y Mecanismo RED

El artículo 47 ET permite a la empresa reducir temporalmente la jornada o suspender contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se entiende que la disminución de ingresos es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas es inferior al del mismo trimestre del año anterior.

El procedimiento exige comunicación a la autoridad laboral y apertura de un periodo de consultas con la representación legal: máximo quince días (o siete días en empresas de menos de 50 trabajadores).

Mecanismo RED (art. 47 bis ET)

El Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo se activa por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo, Asuntos Económicos e Inclusión, previo informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Tiene dos modalidades:

  • Cíclica: coyuntura macroeconómica desfavorable, duración máxima de un año.
  • Sectorial: cambios permanentes en un sector con necesidades de recualificación, duración inicial de un año con posibilidad de dos prórrogas de seis meses.

Víctimas de violencia de género o sexual

La suspensión inicial no puede exceder de seis meses. El juez puede prorrogarla por periodos de tres meses, con un máximo total de dieciocho meses.

Reincorporación tras la suspensión

Cesada la causa, el trabajador tiene derecho a reincorporarse al puesto reservado, salvo en las causas de mutuo acuerdo y consignadas en contrato, donde se aplica lo pactado. En caso de incapacidad permanente con previsión de mejoría, la reserva de puesto subsiste durante dos años desde la resolución declarativa.

Tras ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, la reincorporación debe producirse en el plazo máximo de treinta días naturales desde el cese.

Interrupciones no periódicas: permisos retribuidos

A diferencia de la suspensión, las interrupciones no periódicas mantienen el derecho al salario. El artículo 37.3 ET regula los principales permisos retribuidos, previo aviso y justificación:

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado.
  • 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado (ampliable en 2 días si hay desplazamiento).
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prorrogable mientras persistan las circunstancias.
  • Tiempo indispensable para deber inexcusable de carácter público, funciones sindicales, exámenes prenatales o donación de órganos.

Otros permisos dispersos en el ET: 4 días laborables cada 3 meses de desplazamiento (art. 40) y 6 horas semanales para buscar empleo durante el preaviso de extinción por causas objetivas (art. 53.2).

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia práctica existe entre la excedencia forzosa y la voluntaria en cuanto a reserva de puesto?

La excedencia forzosa garantiza la conservación del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad durante toda su vigencia. La excedencia voluntaria, en cambio, solo otorga un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría: no hay reserva de puesto ni cómputo de antigüedad.

¿Cuántas semanas obligatorias e ininterrumpidas tiene la suspensión por nacimiento y en qué condiciones se disfrutan?

Son seis semanas obligatorias para cada progenitor, inmediatamente posteriores al parto, a jornada completa. No pueden cederse ni acumularse con las diez restantes. Las otras diez semanas son voluntarias y pueden distribuirse en periodos semanales hasta que el hijo cumpla doce meses.

¿Cuál es la duración máxima del periodo de consultas en un ERTE del art. 47 ET para una empresa de 30 trabajadores?

Siete días. El plazo general del periodo de consultas es de quince días, pero en empresas de menos de cincuenta personas de plantilla se reduce a siete días. Es un dato frecuente en examen y muchos opositores aplican el plazo general sin recordar esta excepción.

¿Cuántos días de permiso retribuido corresponden por fallecimiento de un familiar de segundo grado que reside en otra provincia?

Cuatro días. El permiso base por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado es de 2 días, pero cuando la persona trabajadora necesite desplazarse, se amplía en 2 días más, sumando un total de 4 días.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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