El salario, la jornada de trabajo, descansos y vacaciones en el Estatuto de los Trabajadores
El régimen retributivo y de tiempo de trabajo constituye uno de los bloques más preguntados en las oposiciones a Gestión de la Seguridad Social. Los artículos 26 a 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) regulan el salario, la jornada, los descansos y las vacaciones. Dominar los plazos exactos y las excepciones para menores de edad marca la diferencia en el examen.
Concepto de salario
El artículo 26.1 ET define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por los servicios laborales prestados por cuenta ajena. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos de descanso computables como de trabajo.
Percepciones extrasalariales
No tienen consideración de salario (art. 26.2 ET):
- Las indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de la actividad laboral
- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
- Las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
Las dietas de viaje y la ropa de trabajo quedan también excluidas del concepto salarial.
Clases y composición del salario
El salario puede abonarse en dinero (moneda de curso legal), en especie (bienes distintos del dinero: vivienda, manutención, suministros) o en forma mixta. El salario en especie no puede superar el 30 % de las percepciones salariales y nunca puede reducir la cuantía íntegra en dinero del SMI.
Estructura de la retribución
El artículo 26.3 ET distingue dos componentes:
- Salario base: retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
- Complementos salariales: fijados en función de las condiciones personales del trabajador, el trabajo realizado o la situación y resultados de la empresa.
Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador las asume este, siendo nulo todo pacto en contrario.
Salario mínimo interprofesional
El SMI lo fija el Gobierno anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas (art. 27 ET). Los criterios de fijación son el IPC, la productividad media nacional, la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Puede revisarse semestralmente si no se cumplen las previsiones del IPC. El SMI, en su cuantía anual y mensual, es inembargable. Para 2024, el RD 145/2024 lo fijó en 1.134 euros/mes.
Igualdad retributiva y registro salarial
El empresario debe pagar la misma retribución por trabajo de igual valor, sin discriminación por razón de sexo (art. 28 ET). Está obligado a llevar un registro salarial desagregado por sexo. En empresas de al menos 50 trabajadores, si la diferencia retributiva entre sexos alcanza el 25 % o más, debe justificar que responde a motivos no relacionados con el sexo.
Pago del salario y gratificaciones extraordinarias
La liquidación y el pago se realizan puntual y documentalmente; el período de abono no puede exceder de un mes (art. 29 ET). El interés por mora es del 10 % de lo adeudado. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una en Navidad y otra en el mes fijado por convenio (art. 31 ET).
La jornada de trabajo
El artículo 40.2 CE encomienda a los poderes públicos garantizar el descanso mediante la limitación de la jornada laboral. El desarrollo se encuentra en el artículo 34 ET.
La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El máximo diario se sitúa en 9 horas ordinarias, salvo distribución distinta por convenio o acuerdo. Para los menores de 18 años, el tope diario baja a 8 horas, incluyendo tiempo de formación.
Distribución irregular
Mediante convenio colectivo o acuerdo con los representantes, cabe distribuir irregularmente la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10 % de la jornada, con un preaviso mínimo de 5 días.
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias no pueden superar las 80 al año (art. 35 ET). Se retribuyen en dinero o se compensan con descanso equivalente. Los menores de 18 años tienen prohibido realizarlas (art. 6.3 ET).
Trabajo nocturno
Se considera período nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00. Son trabajadores nocturnos quienes realizan al menos 3 horas de su jornada en ese tramo. Su jornada no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días, y no pueden realizar horas extraordinarias (art. 36.1 ET). Los menores de 18 años tienen prohibido el trabajo nocturno.
Jornadas especiales
El RD 1561/1995 regula jornadas especiales con ampliaciones (empleados de fincas urbanas, guardas, comercio, hostelería, transporte por carretera, trabajo en el mar) o reducciones (interior de minas, cámaras frigoríficas, construcción, trabajos de especial penosidad en el campo).
Descansos obligatorios
El ET establece tres niveles mínimos de descanso:
- Intrajornada: 15 minutos si la jornada diaria continuada excede de 6 horas (30 minutos para menores si excede de 4 horas y media). Solo computa como tiempo de trabajo efectivo si así lo dispone convenio o contrato.
- Entre jornadas: mínimo 12 horas entre el final de una y el inicio de la siguiente.
- Semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta 14 días (2 días para menores de 18 años). Como regla general, comprende la tarde del sábado (o mañana del lunes) y el domingo completo.
Fiestas laborales
Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, con un máximo de 14 al año, de las cuales 2 son locales. Son fiestas nacionales irrenunciables: Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre. Las comunidades autónomas pueden sustituir determinadas fiestas nacionales por las propias de su tradición dentro del límite de 14.
Permisos retribuidos
El artículo 37.3 ET recoge los principales permisos con derecho a remuneración: 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja o parientes hasta el segundo grado; 2 días por fallecimiento de esos mismos familiares (ampliable en 2 más si hay desplazamiento); 1 día por traslado de domicilio; y hasta 4 días por imposibilidad de acceso al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prorrogables hasta que desaparezcan las circunstancias.
Vacaciones
El artículo 38 ET reconoce el derecho a vacaciones anuales retribuidas con una duración mínima de 30 días naturales. No son sustituibles por compensación económica. El período de disfrute se fija de común acuerdo entre empresario y trabajador; en caso de desacuerdo, decide la jurisdicción social mediante procedimiento sumario y preferente, con decisión irrecurrible. El trabajador debe conocer las fechas al menos 2 meses antes del inicio del disfrute.
Si las vacaciones coinciden con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia, o con permisos de nacimiento y cuidado del menor, se disfrutan después de la suspensión aunque haya terminado el año natural. Para IT por otras contingencias, el plazo máximo para disfrutarlas es de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuál es el porcentaje máximo que puede representar el salario en especie sobre las percepciones salariales?
El salario en especie no puede superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador. Además, el equivalente al SMI debe abonarse necesariamente en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar su cuantía íntegra (art. 26.1 ET).
¿Qué diferencia existe en el descanso intrajornada entre un trabajador mayor y uno menor de 18 años?
El trabajador mayor de edad tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas. El menor de 18 años tiene derecho a 30 minutos de descanso cuando su jornada continuada exceda de 4 horas y media (art. 34.4 ET).
¿Qué ocurre si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por contingencias comunes?
El trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año natural en que se hayan originado (art. 38.3 ET). Si la IT deriva de embarazo, parto o lactancia, no rige ese límite temporal.
¿Cuál es el interés por mora en el pago del salario y quién fija el SMI?
El interés por mora en el pago del salario es del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET). El SMI lo fija anualmente el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas (art. 27 ET).

