Gestión Seguridad Social | Tema 29

Normativa y procedimientos de pago de la Seguridad Social: procedimiento general, órdenes y medios de pago, procedimientos especiales, anticipos de tesorería, fondo de maniobra y pagos a justificar.

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La gestión de los recursos financieros de la Seguridad Social: RD 696/2018 y procedimiento de pagos

La gestión financiera del sistema de Seguridad Social es un bloque recurrente en las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Exige dominar tanto el marco normativo (LGSS, RD 696/2018 y Orden de 22 de febrero de 1996) como las fases del procedimiento de pagos y las figuras especiales: anticipos de tesorería, fondo de maniobra y pagos a justificar.

Normativa aplicable

El régimen económico-financiero de la Seguridad Social se apoya en tres normas principales:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), norma de cabecera del sistema.
  • Real Decreto 696/2018, que aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
  • Orden de 22 de febrero de 1996, que desarrolla el anterior Reglamento (aprobado por RD 1391/1995) y sigue vigente en todo lo que no se oponga al RD 696/2018.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el servicio común con personalidad jurídica propia que, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, unifica todos los recursos financieros del sistema, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios (art. 74 LGSS).

Funciones de la TGSS en la gestión financiera

El artículo 2 del RD 696/2018 enumera las funciones que la TGSS desarrolla como caja única. Entre las más relevantes para examen: organización de los medios de ingreso de cuotas, distribución territorial y temporal de disponibilidades dinerarias, autorización de apertura de cuentas en entidades financieras, realización de operaciones de crédito y anticipos de tesorería, y elaboración del presupuesto monetario.

Procedimiento general de pagos

Regulado en los artículos 8 y siguientes de la Orden de 22 de febrero de 1996 (Sección 3.ª), el procedimiento atraviesa cuatro fases: iniciación, gestión, órdenes de pago y materialización mediante medios de pago.

Iniciación

El proceso se inicia con la expedición de las propuestas de pago autorizadas por los órganos competentes de las entidades gestoras, servicios comunes u organismos ajenos al sistema cuya gestión de pago corresponda a la TGSS (art. 8 de la Orden).

Gestión

Solo las unidades administrativas de los Servicios Centrales de la TGSS o de sus Direcciones Provinciales, así como los ordenadores secundarios de pagos autorizados, pueden gestionar los pagos. Emiten los documentos o relaciones provisionales necesarios para la ordenación y ejecución material. El Ordenador General de Pagos determina, según el programa de pagos y las disponibilidades financieras, qué pagos deben realizarse de forma inmediata (art. 9).

Órdenes de pago

Recibidas las propuestas, el Ordenador de Pagos competente libra las correspondientes órdenes de pago, que se hacen efectivas con cargo a las cuentas donde estén situados los fondos de la TGSS, acomodándose al calendario de pagos y a las disponibilidades financieras. Cuando los fondos sean insuficientes, la ordenación respetará el orden de prioridades fijado por el Ordenador General de Pagos. Las órdenes de pago quedan sujetas a intervención material y formal (art. 10).

Medios de pago

El artículo 11 de la Orden establece cuatro medios:

  • Orden de transferencia: medio normal de pago. Se carga en cuentas de la TGSS y se abona en la cuenta elegida por el perceptor. La titularidad de la cuenta se acredita mediante documento de la entidad financiera, salvo en retribuciones y prestaciones económicas, donde basta la solicitud del perceptor.
  • Cheque bancario: se usa para retribuciones y prestaciones periódicas cuando la transferencia no sea posible. Siempre nominativo, con 15 días de validez si es pagadero en España. Los cheques no entregados en ese plazo se devuelven a la Dirección Provincial de la TGSS para su cancelación.
  • Giro postal: reservado al perceptor que en su localidad de residencia no disponga de otro medio, siempre con cargo al fondo de maniobra.
  • Pago en metálico: cuando se realice en metálico o mediante cheque directo, el acreedor o su representante firma el justificante de recepción.

Procedimientos especiales de pago

La Sección 4.ª de la Orden (arts. 15 y ss.) regula tres subsecciones diferenciadas.

Pago de prestaciones de la Seguridad Social. Las pensiones y prestaciones periódicas reconocidas por las entidades gestoras o colaboradoras se abonan mediante emisión diaria de nóminas. Los perceptores eligen medio de pago y entidad colaboradora, pudiendo optar por cobro en ventanilla o abono en cuenta. Las prestaciones impagadas tras el día 20 del mes se devuelven a la Dirección Provincial de la TGSS.

Pago de prestaciones ajenas al sistema. Incluye las ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas (a través de convenio con el Fondo de Promoción de Empleo), las prestaciones por desempleo (cuya autorización corresponde al antiguo INEM) y las prestaciones por síndrome tóxico.

Pagos a Mutuas y entidades titulares de ingresos. La TGSS transfiere periódicamente a cada Mutua Colaboradora una cantidad a cuenta de la liquidación definitiva, calculada sobre la recaudación del mismo período del ejercicio anterior. También transfiere fondos a organismos y entidades por cuya cuenta haya efectuado la recaudación, deducidos los premios de cobranza y gastos de gestión.

Anticipos de tesorería

Regulados en el artículo 21 del RD 696/2018, los anticipos de tesorería permiten atender gastos urgentes cuando no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable, antes de aprobar la modificación presupuestaria correspondiente.

Para ello, los ordenadores de pagos de la TGSS extienden órdenes de pago no presupuestarias aplicadas a una cuenta de carácter deudor, siempre que el Gobierno, el Ministerio competente o, a petición de la dirección general del organismo afectado, haya autorizado el anticipo.

El límite cuantitativo es claro: la cuantía del anticipo no puede superar el 1 por ciento del Presupuesto de Gastos en vigor de la entidad u organismo solicitante. La petición del anticipo obliga a iniciar de inmediato el expediente de modificación presupuestaria que lo cancele.

Fondo de maniobra

El artículo 22 del RD 696/2018 define el fondo de maniobra como una provisión de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente a favor de cada centro de gestión, depositada en una cuenta corriente específica. Se destina a la atención inmediata de gastos del Capítulo II (gastos corrientes en bienes y servicios) y de otros gastos o pagos extrapresupuestarios que determine el Ordenador General de Pagos.

Sus reglas esenciales son:

  • La cuantía global por entidad gestora o servicio común no puede exceder del 3 por ciento del total de créditos del Capítulo II vigente. El titular del Ministerio puede elevarla hasta el 7 por ciento por razones fundadas o situaciones imprevistas.
  • Los pagos individualizados con cargo al fondo no pueden superar 12.020,24 euros, salvo gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, indemnizaciones por razón del servicio, comunicaciones postales y otros que autorice el Ordenador General.
  • Los fondos de maniobra forman parte integrante de los fondos de la TGSS, con independencia de su adscripción a cada centro de gestión.
  • Las unidades responsables rinden cuentas justificativas cuando necesiten reponer fondos y, obligatoriamente, en el mes de diciembre de cada año.

Pagos a justificar

La Resolución conjunta de 30 de diciembre de 2009 (en su redacción dada por la de 25 de mayo de 2017) regula la expedición de órdenes de pago "a justificar". Esta resolución, dictada conjuntamente por la Intervención General de la Seguridad Social, el INSS, el INGESA, el IMSERSO, el ISM y la TGSS, establece las normas para su expedición y la naturaleza de los gastos a los que resultan aplicables.

A diferencia del fondo de maniobra (extrapresupuestario y permanente), los pagos a justificar son órdenes de pago presupuestarias expedidas sin completar previamente toda la documentación justificativa del gasto, que debe aportarse con posterioridad.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el límite máximo de los anticipos de tesorería y qué obligación genera su solicitud?

No pueden superar el 1 por ciento del Presupuesto de Gastos en vigor de la entidad u organismo solicitante. Su petición obliga a iniciar de inmediato el expediente de modificación presupuestaria para cancelar la operación de anticipo.

¿Qué porcentaje del Capítulo II limita el fondo de maniobra y hasta dónde puede ampliarse?

La cuantía global del fondo de maniobra no puede exceder del 3 por ciento de los créditos del Capítulo II vigente de la entidad gestora o servicio común. El titular del Ministerio puede elevarlo hasta el 7 por ciento por razones fundadas o situaciones imprevistas, a propuesta del Ordenador General de Pagos.

¿Cuándo se usa el cheque bancario como medio de pago y qué plazo de validez tiene?

Se utiliza para el pago de retribuciones y prestaciones periódicas cuando la transferencia bancaria no sea posible. Es siempre nominativo y tiene 15 días de validez si es pagadero en España. Los cheques no entregados en ese plazo se devuelven a la Dirección Provincial de la TGSS para su cancelación.

¿Cuál es el importe máximo de un pago individualizado con cargo al fondo de maniobra?

El límite es de 12.020,24 euros. Se exceptúan los gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, indemnizaciones por razón del servicio, comunicaciones postales y aquellos que autorice expresamente el Ordenador General de Pagos.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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