Ley 9/2017 de contratos del sector público: tipos, partes y procedimientos
La contratación pública es uno de los pilares del derecho administrativo en las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE y regula desde la preparación hasta la extinción de los contratos, garantizando principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
Ámbito de aplicación y niveles subjetivos
La LCSP se aplica al conjunto del sector público, pero no de forma uniforme. La ley distingue tres niveles:
- Poderes adjudicadores que sean Administraciones públicas (art. 3.2).
- Poderes adjudicadores que no sean Administración pública: entes creados para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil (arts. 316-320).
- Entidades del sector público que no son poderes adjudicadores: se rigen por instrucciones propias (arts. 321-322).
En cuanto al ámbito objetivo, la LCSP se aplica a los contratos onerosos celebrados por las entidades del artículo 3, entendiendo por onerosos aquellos en los que el contratista obtiene beneficio económico directo o indirecto.
Calificación de los contratos según su objeto
Los cinco tipos contractuales básicos regulados en la LCSP son:
Contrato de obras: ejecución de una obra o realización de trabajos del anexo I. Contrato de concesión de obras: el concesionario realiza la obra y recibe como contraprestación el derecho a explotarla, asumiendo el riesgo operacional (riesgo de demanda, suministro o ambos). Contrato de concesión de servicios: gestión de un servicio cuya titularidad corresponde al poder adjudicador, con transferencia del riesgo operacional al concesionario. Contrato de suministros: adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento de productos o bienes muebles. Los programas de ordenador desarrollados a medida se consideran contratos de servicios. Contrato de servicios: prestaciones de hacer dirigidas a obtener un resultado distinto de una obra o suministro. No pueden incluir ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.
Los contratos mixtos contienen prestaciones de distinta clase y su régimen de preparación y adjudicación se determina conforme al artículo 18.
Contratos administrativos y contratos privados
Los celebrados por una Administración pública que satisfagan el interés general son contratos administrativos. Pueden ser típicos (los cinco anteriores) o especiales (art. 25.1.b). Los contratos privados son todos los celebrados por entes que no son Administración pública, y también ciertos contratos de las Administraciones como servicios financieros, creación artística y literaria, o suscripciones a publicaciones.
El régimen jurídico varía: los administrativos se rigen por la LCSP y supletoriamente por derecho administrativo y privado; los privados se rigen primero por sus normas específicas y por derecho privado en efectos y extinción.
Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)
Son contratos SARA los de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios cuyo valor estimado iguale o supere determinados umbrales, siempre que la entidad contratante sea poder adjudicador:
- Obras, concesión de obras y concesión de servicios: 5.404.000 euros.
- Suministros: 140.000 euros (AGE, organismos autónomos y Seguridad Social) o 216.000 euros (resto de poderes adjudicadores).
- Servicios: mismos umbrales que suministros, salvo servicios sociales y específicos del anexo IV: 750.000 euros.
La condición SARA obliga a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea y somete al contrato a un régimen de garantías reforzado.
Las partes del contrato
Órgano de contratación
La representación contractual corresponde a los órganos de contratación, que pueden ser unipersonales o colegiados. En la AGE, los ministros y secretarios de Estado son órganos de contratación. Pueden delegar o desconcentrar competencias. Se requiere autorización del Consejo de Ministros cuando el valor estimado sea igual o superior a 12.000.000 de euros, o en arrendamientos financieros con más de 4 anualidades.
Como órganos de asistencia destaca la mesa de contratación, obligatoria en procedimientos abiertos, restringidos, de diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación. Entre los órganos consultivos, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) tienen funciones esenciales.
El contratista
Para contratar con el sector público se exige: plena capacidad de obrar, acreditación de solvencia (o clasificación cuando sea exigible), no estar incurso en prohibición de contratar y habilitación profesional. La clasificación es obligatoria en contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros; en servicios nunca es exigible, aunque sí admisible como modo de acreditar solvencia.
Las uniones temporales de empresas (UTE) asumen obligaciones solidariamente, deben designar un representante único y formalizarse en escritura pública si resultan adjudicatarias.
Duración, prórrogas y contratos menores
Los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva tienen un plazo máximo de 5 años (incluidas prórrogas), con excepciones tasadas. Las concesiones de obras no pueden superar 40 años; las de servicios, 25 años (o 10 en servicios sanitarios). Los contratos menores (obras < 40.000 €, servicios y suministros < 15.000 €, IVA excluido) no superarán 1 año ni admiten prórroga.
La prórroga requiere preaviso de al menos 2 meses y nunca puede producirse por consentimiento tácito.
Garantías
La garantía provisional no procede salvo excepción justificada y no puede exceder del 3% del presupuesto base de licitación. La garantía definitiva es obligatoria (salvo exención justificada; no cabe en obras ni concesión de obras) y asciende al 5% del precio final ofertado. Debe constituirse en 10 días hábiles desde el requerimiento. La garantía complementaria puede llegar hasta un 5% adicional.
Procedimientos de adjudicación
El procedimiento ordinario es el abierto (cualquier empresario puede presentar proposición) o el restringido (solo empresarios seleccionados por solvencia). El procedimiento abierto simplificado se aplica a obras ≤ 2.000.000 € y suministros o servicios bajo umbrales SARA, con criterios evaluables por juicio de valor que no superen el 25% de la puntuación.
Para supuestos tasados existen el procedimiento negociado sin publicidad (art. 168), la licitación con negociación y el diálogo competitivo (art. 167), y la asociación para la innovación (art. 177).
Modificación, cumplimiento y extinción
Las modificaciones pueden estar previstas en los pliegos (hasta un 20% del precio inicial) o ser no previstas (solo si concurren circunstancias del art. 205.2). Son obligatorias para el contratista salvo que, no estando previstas, excedan del 20% del precio inicial.
Los contratos se extinguen por cumplimiento (acto formal de recepción dentro del mes siguiente a la entrega) o por resolución (causas del art. 211). La Administración debe pagar en 30 días desde la aprobación de certificaciones; si la demora supera 4 meses, el contratista puede suspender; si supera 6 meses, puede resolver el contrato.
Invalidez y recurso especial
Son causas de nulidad las del artículo 47 LPACAP más las específicas de la LCSP: falta de capacidad o clasificación, carencia de crédito, falta de publicación del anuncio de licitación, o formalización del contrato incumpliendo la suspensión del recurso especial, entre otras.
El recurso especial en materia de contratación procede en obras > 3.000.000 €, suministros y servicios > 100.000 €, y concesiones > 3.000.000 €. Lo resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano independiente adscrito al Ministerio de Hacienda. El plazo de interposición es de 15 días hábiles y la resolución debe dictarse en 5 días hábiles tras las alegaciones. Contra ella solo cabe recurso contencioso-administrativo.
Así te lo pueden preguntar
¿A partir de qué valor estimado es obligatoria la clasificación en contratos de obras, y qué ocurre con los contratos de servicios?
La clasificación es obligatoria en contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. En los contratos de servicios nunca es exigible la clasificación, con independencia de su importe, si bien puede utilizarse como modo de acreditar la solvencia.
¿Cuál es la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato respecto al IVA?
El presupuesto base de licitación incluye el IVA (es el límite máximo de gasto, salvo disposición en contrario). El valor estimado se calcula sin incluir el IVA. Esta distinción es frecuente en examen porque determina umbrales SARA y la cuantía de las garantías.
¿Qué plazo tiene el contratista para constituir la garantía definitiva y qué consecuencia tiene su incumplimiento?
El plazo es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento. Si no la constituye, se entiende que ha retirado su oferta y se le exige una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), que se hace efectiva primero contra la garantía provisional si existiera.
¿En qué se diferencian las modificaciones previstas y las no previstas en cuanto a su obligatoriedad para el contratista?
Las modificaciones previstas en los pliegos son siempre obligatorias para el contratista (con el límite del 20% del precio inicial). Las no previstas solo son obligatorias si no exceden del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si superan ese porcentaje, el contratista puede no aceptarlas, lo que dará lugar a la resolución del contrato.

