Gestión Seguridad Social | Tema 11

Origen y evolución de la UE, sus siete instituciones, fuentes del Derecho comunitario (originario y derivado) y principios que rigen la relación entre el ordenamiento europeo y el español.

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La Unión Europea: origen, sistema institucional y Derecho comunitario

Este tema abarca tres bloques esenciales para las oposiciones a Gestión de la Seguridad Social: el proceso histórico de construcción europea, la arquitectura institucional vigente tras el Tratado de Lisboa y las fuentes del Derecho comunitario junto con los principios que articulan su relación con el Derecho español. Es un tema recurrente en exámenes tipo test, donde los errores suelen producirse al confundir instituciones, tratados fundacionales o principios jurisprudenciales.

Origen y evolución de la integración europea

Tras la Segunda Guerra Mundial, Europa quedó dividida en dos bloques: la Europa Occidental y la Europa Oriental, bajo influencia soviética. En ese contexto de guerra fría, las iniciativas de integración se sucedieron con rapidez.

El Congreso Europeo de 1948 dio origen al movimiento europeo. El Consejo de Europa, creado en Londres el 5 de mayo de 1949, fue su primer fruto concreto, aunque es una organización ajena a la UE.

Seis Estados (RFA, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo) firmaron el Tratado de París de 18 de abril de 1951, que creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). La idea partió de Jean Monnet y el impulso político fue de Robert Schuman.

Los Tratados de Roma de 25 de marzo de 1957 constituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

El Tratado de Maastricht (firmado el 7 de febrero de 1992, en vigor desde el 1 de noviembre de 1993) creó la Unión Europea sobre tres pilares: las Comunidades Europeas, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación policial y judicial en materia penal. El Tratado de Lisboa de 2007 eliminó la estructura de pilares y otorgó a la UE personalidad jurídica propia (art. 47 TUE).

Los objetivos generales de la UE se recogen en el art. 3 TUE: mercado interior, unión económica y monetaria, espacio de libertad, seguridad y justicia, y la promoción de valores como la paz, la dignidad humana y el bienestar.

El sistema institucional de la Unión Europea

El marco institucional se regula en los arts. 13 a 19 TUE y se desarrolla en los arts. 223 a 287 TFUE. Desde el Tratado de Lisboa, la UE cuenta con siete instituciones. El criterio que las diferencia no es la separación de poderes clásica, sino la representación de intereses: el Parlamento representa a los ciudadanos, la Comisión al interés general de la Unión y el Consejo a los Estados miembros.

Parlamento Europeo

Regulado en los arts. 14 TUE y 223 a 234 TFUE. Representa directamente a los ciudadanos y es la primera institución mencionada en los Tratados. Su número máximo de miembros es 750 más el Presidente, con representación decrecientemente proporcional: mínimo 6 y máximo 96 escaños por Estado miembro.

Consejo Europeo

Integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, su Presidente y el Presidente de la Comisión. El Alto Representante para Asuntos Exteriores participa pero no es miembro de pleno derecho. Se regula en los arts. 15 TUE y 235-236 TFUE. Define orientaciones y prioridades políticas generales, sin ejercer función legislativa.

Consejo

Representa los intereses de los Estados miembros (arts. 16 TUE y 237 a 243 TFUE). Ejerce conjuntamente con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria, además de funciones de coordinación de políticas. Su presidencia rota semestralmente entre Estados.

Comisión Europea

Regulada en los arts. 17 TUE y 244 a 250 TFUE. Vela por la aplicación de los Tratados, supervisa el cumplimiento del Derecho de la Unión y ejecuta el presupuesto. Representa el interés general europeo.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y, en su caso, tribunales especializados (art. 19 TUE y arts. 251 a 281 TFUE). El antiguo Tribunal de la Función Pública fue suprimido y sus competencias absorbidas por el Tribunal General.

Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas

El TUE remite al TFUE para su regulación. El Tribunal de Cuentas (arts. 285 a 287 TFUE) fiscaliza las cuentas de la Unión y se compone de un nacional por Estado miembro. El Banco Central Europeo dirige la política monetaria de la zona euro.

Junto a las instituciones funcionan dos órganos consultivos: el Comité Económico y Social (representantes de empresarios, trabajadores y sociedad civil) y el Comité de las Regiones (representantes de entes regionales y locales). Sus miembros no están vinculados por mandato imperativo.

Derecho comunitario: fuentes originarias y derivadas

El Derecho comunitario se estructura en tres bloques conforme al art. 288 TFUE.

Derecho originario o primario

Conjunto de tratados constitutivos y modificativos que forman el fundamento constitucional de la Unión: Tratado de París (1951, expiró en 2002), Tratados de Roma (1957), Tratado de Maastricht (1992) y Tratado de Lisboa (2007). También incluye los tratados de adhesión de nuevos Estados.

Derecho derivado o secundario

Normas creadas por las instituciones, con dos categorías:

  • Reglamento: alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro sin necesidad de transposición.
  • Directiva: obliga en cuanto al resultado, dejando a los Estados la elección de forma y medios. Requiere transposición dentro de un plazo fijado.
  • Decisión: obligatoria en todos sus elementos para los destinatarios que designa (particulares o Estados concretos).

Las Recomendaciones y Dictámenes no son vinculantes.

Principios de relación entre el Derecho comunitario y el Derecho español

La jurisprudencia del TJUE ha formulado principios esenciales para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión.

El principio de efecto directo (sentencia Van Gend en Loos, 5 de febrero de 1963) implica que las normas comunitarias se integran automáticamente en los ordenamientos nacionales y pueden ser invocadas por los particulares ante los tribunales internos.

El principio de primacía (sentencia Costa c. ENEL, 15 de julio de 1964) obliga a las autoridades nacionales a aplicar la disposición europea cuando una norma interna la contradiga.

El principio de responsabilidad por incumplimiento supone que el Estado responde patrimonialmente por los daños causados a particulares cuando viola el Derecho comunitario, con independencia del órgano estatal causante.

Otros principios relevantes son el de subsidiariedad (la UE solo interviene si los objetivos no pueden alcanzarse satisfactoriamente por los Estados), el de proporcionalidad y el de atribución, todos recogidos en el art. 5 TUE.

La complicación autonómica en España

La aplicación del Derecho comunitario en España presenta una dificultad añadida: la coexistencia del Estado central con 17 Comunidades Autónomas que ostentan competencias en materias sobre las que la UE también actúa. El Tribunal Constitucional (STC 252/1988 y 236/1991) resolvió que la ejecución interna del Derecho de la Unión sigue el reparto competencial constitucional, sin que la pertenencia a la UE altere las competencias autonómicas. El TJUE, por su parte, ha reiterado que determinar qué órgano interno ejecuta el Derecho comunitario es un asunto exclusivamente interno de cada Estado, en virtud del principio de autonomía institucional (art. 6.3 TUE).

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia principal existe entre un Reglamento y una Directiva de la UE?

El Reglamento es directamente aplicable en cada Estado miembro sin necesidad de transposición y obligatorio en todos sus elementos. La Directiva, en cambio, obliga solo en cuanto al resultado que debe alcanzarse y exige que el Estado la transponga a su ordenamiento interno dentro de un plazo determinado.

¿En qué sentencia se estableció el principio de primacía del Derecho comunitario y qué implica?

En la sentencia Costa contra ENEL, de 15 de julio de 1964. Implica que cuando una norma nacional contradice una disposición europea, las autoridades del Estado miembro deben inaplicar la norma interna y dar preferencia a la norma comunitaria.

¿El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad es miembro de pleno derecho del Consejo Europeo?

No. Participa en los trabajos y reuniones del Consejo Europeo, pero no tiene la condición de miembro de pleno derecho. Los miembros son los Jefes de Estado o de Gobierno, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión.

¿Quién es competente en España para ejecutar y desarrollar el Derecho comunitario en materias transferidas a las Comunidades Autónomas?

El Tribunal Constitucional (STC 252/1988 y 236/1991) estableció que la ejecución del Derecho de la Unión respeta el reparto competencial interno. Si una materia está transferida a las CCAA, corresponde a estas su ejecución, sin que la pertenencia a la UE suponga un vaciamiento de sus competencias.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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