Cuerpo de Auxilio Judicial | Tema 8

Organización, composición y competencias del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales según la LOPJ. Salas jurisdiccionales, salas especiales y régimen de recusaciones.

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Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, TSJ y Audiencias Provinciales: organización y competencias en la LOPJ

Este tema recorre los cuatro órganos jurisdiccionales colegiados que vertebran la organización judicial española por encima de los Tribunales de Instancia. Aparece de forma recurrente en las convocatorias de Auxilio Judicial, Tramitación y Gestión Procesal, con preguntas centradas en el número de Salas, las diferencias competenciales entre órganos y los aforamientos penales y civiles. Dominar la estructura interna de cada tribunal es decisivo para responder con seguridad.

El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (art. 53 LOPJ) es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional. Es único, su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid.

Se compone de su Presidente (que lo es también del CGPJ), los Presidentes de Sala y los Magistrados de cada Sala. El Vicepresidente del TS, aunque el art. 54 LOPJ no lo mencione expresamente, forma parte de su estructura (art. 589 LOPJ).

Las cinco Salas ordinarias

El art. 55 LOPJ establece 5 Salas:

  • Sala Primera (Civil): recursos de casación y revisión civiles; demandas de responsabilidad civil contra altos cargos del Estado (Presidente del Gobierno, miembros del Gobierno, Diputados, Senadores, Magistrados del TC y del TS, entre otros). También conoce de las acciones civiles contra la Reina consorte, el Príncipe o Princesa de Asturias y el Rey que hubiere abdicado (art. 55 bis).
  • Sala Segunda (Penal): casación y revisión penal; instrucción y enjuiciamiento de causas contra los mismos aforados que la Sala Primera, más el Fiscal Europeo y los Fiscales europeos delegados. Para la instrucción se designa un Magistrado instructor por turno preestablecido, que no participa en el enjuiciamiento.
  • Sala Tercera (Contencioso-Administrativo): en única instancia, recursos contra actos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas y CGPJ; casación y revisión contencioso-administrativa.
  • Sala Cuarta (Social): casación y revisión en el orden social.
  • Sala Quinta (Militar): compuesta por su presidente y 7 magistrados (4 de la Carrera Judicial y 4 del Cuerpo Jurídico Militar), se rige por la LO 4/1987.

Todas las Salas conocen de las recusaciones contra sus propios Magistrados y de las cuestiones de competencia entre órganos del mismo orden jurisdiccional sin otro superior común (art. 60 LOPJ).

Las Salas especiales del Tribunal Supremo

El TS cuenta con cuatro Salas especiales, todas presididas por el Presidente del Tribunal Supremo:

  • Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (art. 38): resuelve conflictos entre Juzgados/Tribunales y la Administración. Integrado por el Presidente del TS, 2 Magistrados de la Sala Tercera y 3 Consejeros Permanentes de Estado. Renovación anual.
  • Sala de Conflictos de Jurisdicción (art. 39): conflictos entre jurisdicción ordinaria y militar. 2 Magistrados del orden en conflicto y 2 de la Sala de lo Militar. Renovación anual.
  • Sala de Conflictos de Competencia (art. 42): conflictos entre órganos de distinto orden jurisdiccional. 2 Magistrados, uno por cada orden en conflicto, designados anualmente.
  • Sala Especial del art. 61: compuesta por el Presidente del TS, los Presidentes de Sala, y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada Sala. Conoce, entre otros, de la declaración de ilegalidad de partidos políticos, del error judicial imputable a una Sala del TS y de recusaciones del Presidente del TS o de más de 2 Magistrados de una Sala.

La Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional único, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional. Fue creada por el RDL 1/1977. Su Presidente tiene consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.

Estructura: 4 Salas

A diferencia del TS, la Audiencia Nacional no tiene Sala de lo Civil. Cuenta con 4 Salas (art. 64 LOPJ):

  • Sala de lo Penal: enjuicia delitos contra la Corona, falsificación de moneda por organizaciones criminales, tráfico de drogas por bandas organizadas con efectos en varias Audiencias, delitos cometidos fuera del territorio nacional, delitos atribuidos a la Fiscalía Europea y contrabando de material de defensa, entre otros.
  • Sala de Apelación: conoce de los recursos de apelación contra resoluciones de la Sala de lo Penal.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo: en única instancia, recursos contra actos de Ministros y Secretarios de Estado no atribuidos al Tribunal Central de Instancia; recursos devolutivos contra resoluciones de dicho Tribunal Central.
  • Sala de lo Social: en única instancia, impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos cuyo ámbito supere una Comunidad Autónoma.

Puede constituirse una Sala de incidentes de recusación (art. 69 LOPJ) para recusaciones del Presidente de la AN, Presidentes de Sala o más de 2 Magistrados de una Sala.

Los Tribunales Superiores de Justicia

Los Tribunales Superiores de Justicia (art. 70 LOPJ) culminan la organización judicial en cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del TS. Toman el nombre de su Comunidad Autónoma y su sede se fija en el Estatuto de Autonomía o, subsidiariamente, conforme a las reglas de la DA 2.ª LOPJ.

Su Presidente lo es también de la Sala de lo Civil y Penal y tiene consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Estructura: 3 Salas

Según el art. 72.1 LOPJ, el TSJ se compone de 3 Salas:

  • Sala de lo Civil y Penal: como Sala civil, conoce de casación y revisión fundadas en derecho civil foral o especial autonómico, funciones de apoyo al arbitraje y demandas de responsabilidad civil contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno autonómico. Como Sala penal, instruye y falla causas contra jueces, magistrados y fiscales por delitos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, y resuelve apelaciones contra sentencias de las Audiencias Provinciales.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo: en única instancia, recursos contra actos de las CCAA y Entidades locales no atribuidos a los Tribunales de Instancia, disposiciones generales autonómicas y locales, y actos de Juntas Electorales Provinciales y autonómicas. En segunda instancia, apelaciones contra sentencias de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia.
  • Sala de lo Social: en única instancia, controversias laborales de ámbito superior a un Tribunal de Instancia pero no superior a la Comunidad Autónoma; recursos de suplicación contra resoluciones de las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia.

El art. 77 LOPJ prevé una Sala especial de recusaciones formada por el Presidente del TSJ, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas.

Las Audiencias Provinciales

La Audiencia Provincial tiene ámbito provincial, sede en la capital de la provincia y se compone de un Presidente y 2 o más Magistrados (art. 81.1 LOPJ). Puede articularse en Secciones, incluidas Secciones desplazadas fuera de la capital.

Competencias penales

Conoce de las causas por delito no atribuidas a otros órganos, de los recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia, y de recursos contra resoluciones de Secciones de Violencia sobre la Mujer, Menores y Vigilancia Penitenciaria. Para recursos en juicios por delitos leves, se constituye con un solo Magistrado.

Competencias civiles

Conoce de recursos contra resoluciones de las Secciones Civiles, de Familia, de Violencia sobre la Mujer y de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia. Para recursos en juicios verbales por razón de la cuantía, también actúa con un solo Magistrado. La Sección mercantil de la AP de Alicante extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional como Tribunal de Marca de la Unión Europea.

Diferencia clave con los demás tribunales

La Audiencia Provincial no tiene competencia contencioso-administrativa ni social. Solo actúa en los órdenes civil y penal, lo que la distingue del TS (5 órdenes), la AN (3 órdenes, sin civil) y el TSJ (3 órdenes con civil y penal unidos en una sola Sala).

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuántas Salas tiene cada órgano jurisdiccional y en qué orden jurisdiccional no tiene competencia la Audiencia Nacional?

El Tribunal Supremo tiene 5 Salas (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar). La Audiencia Nacional tiene 4 Salas (Penal, Apelación, Contencioso-Administrativo y Social). El TSJ tiene 3 Salas (Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social). La Audiencia Provincial actúa sin división formal en Salas. La Audiencia Nacional carece de competencia en el orden civil.

¿Qué diferencia existe entre el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo?

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (art. 38 LOPJ) resuelve conflictos entre Juzgados o Tribunales y la Administración, e incluye 3 Consejeros Permanentes de Estado. La Sala de Conflictos de Competencia (art. 42 LOPJ) resuelve conflictos entre órganos de distinto orden jurisdiccional dentro del Poder Judicial, sin presencia de Consejeros de Estado. Ambos se renuevan anualmente y los preside el Presidente del TS.

¿En qué supuestos la Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado?

En el orden penal, para conocer de recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia en juicios por delitos leves (art. 82.1.2.º LOPJ). En el orden civil, para conocer de recursos contra resoluciones de las Secciones Civiles en juicios verbales tramitados por razón de la cuantía (art. 82.2.1.º LOPJ). En ambos casos se establece mediante turno de reparto.

¿Quién compone la Sala Especial del art. 61 LOPJ y qué competencia exclusiva tiene respecto a partidos políticos?

Se compone del Presidente del TS, los Presidentes de Sala, el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de las cinco Salas. Entre sus competencias exclusivas está el conocimiento de los procesos de declaración de ilegalidad y disolución de partidos políticos conforme a la LO 6/2002. También conoce del error judicial imputable a una Sala del TS y de recusaciones del Presidente del TS o de más de 2 Magistrados de una Sala.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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