Cuerpo de Auxilio Judicial | Tema 23

Actos de comunicación con otros tribunales y autoridades (oficios y mandamientos), auxilio judicial mediante exhortos y mandamientos en el proceso penal, y cooperación jurídica internacional a través de comisiones rogatorias.

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Actos de comunicación con tribunales y autoridades: oficios, mandamientos, exhortos y comisiones rogatorias

Los actos de comunicación entre órganos judiciales y con otras autoridades son un pilar del funcionamiento procesal. Para el opositor a Auxilio Judicial, dominar la diferencia entre oficios, mandamientos, exhortos y suplicatorios resulta fundamental, ya que aparecen con frecuencia en los exámenes y forman parte del trabajo diario en las oficinas judiciales.

Clases de actos de comunicación procesal

El artículo 149 de la LEC establece seis tipos de actos procesales de comunicación:

  • Notificaciones: dar noticia de una resolución o actuación.
  • Emplazamientos: personarse y actuar dentro de un plazo.
  • Citaciones: determinan lugar, fecha y hora para comparecer.
  • Requerimientos: ordenan una conducta o inactividad conforme a la ley.
  • Mandamientos: ordenan el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de actuaciones cuya ejecución corresponde a Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • Oficios: comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en los mandamientos.

Remisión de oficios y mandamientos

Según el artículo 167 LEC, los mandamientos y oficios se remiten directamente por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) que los expida a la autoridad o funcionario destinatario, utilizando medios telemáticos o electrónicos (art. 162 LEC). Las partes pueden diligenciar personalmente estos documentos si lo solicitan, pero deberán satisfacer los gastos que su cumplimiento requiera.

El auxilio judicial en el proceso civil

Cuándo procede el auxilio judicial

El artículo 169 LEC impone a los tribunales civiles la obligación de prestarse auxilio judicial cuando una actuación ordenada por uno requiera la colaboración de otro. Se solicita en dos supuestos principales:

  • Actuaciones que deban efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conoce del asunto, incluidos los reconocimientos judiciales cuando el tribunal no considere posible o conveniente desplazarse.
  • Actuaciones fuera del término municipal de la sede del tribunal, pero dentro del partido judicial.

El interrogatorio de las partes, la declaración de testigos y la ratificación de peritos se practican, como regla general, en la sede del juzgado que conoce del asunto. Solo cabe solicitar auxilio judicial para estos actos de prueba cuando la comparecencia resulte imposible o muy gravosa por razón de distancia, dificultad de desplazamiento o circunstancias personales.

Órgano competente para prestar auxilio

Corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde deba practicarse la actuación. Si en dicho lugar tiene su sede un Juzgado de Paz, será este quien practique los actos de comunicación (art. 170 LEC).

El exhorto: expedición, remisión y devolución

El exhorto es el instrumento del auxilio judicial entre tribunales civiles. Su expedición y autorización corresponde al LAJ (art. 171 LEC).

La remisión se realiza directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático. Solo se usa soporte papel cuando el acto va acompañado de elementos no convertibles a formato electrónico (art. 172 LEC).

Si la parte interesada lo solicita, el exhorto puede entregársele bajo su responsabilidad para que lo presente ante el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. La gestión solo puede encomendarse al propio litigante o al procurador designado.

Una vez cumplimentado, el exhorto se devuelve por medios telemáticos al exhortante. Si no es posible, se remite por correo certificado o se entrega al litigante o procurador, que dispone de diez días para presentarlo en el órgano exhortante (art. 175 LEC).

Multa por falta de diligencia

El litigante que sin justa causa demore la presentación o devolución del exhorto será sancionado con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del plazo establecido (art. 176 LEC).

El auxilio judicial en el proceso penal

La LECrim regula la comunicación entre órganos penales con reglas propias. El artículo 183 establece que los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias necesarias en la sustanciación de causas criminales.

Suplicatorio, exhorto y mandamiento penal

Cuando una diligencia deba ejecutarse por un órgano distinto del que la ordenó, se encomienda su cumplimiento mediante tres formas (art. 184 LECrim):

  • Suplicatorio: dirigido a un Juez o Tribunal superior en grado.
  • Exhorto: dirigido a un órgano de igual grado.
  • Mandamiento o carta-orden: dirigido a un subordinado.

El artículo 185 LECrim prohíbe dirigirse a órganos de categoría inferior no subordinados; debe acudirse al superior de estos que ejerza jurisdicción en el mismo grado.

Mandamientos penales: destinatarios

En el proceso penal, la forma de mandamiento se emplea cuando la ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales, y funcionarios de policía judicial a las órdenes de los mismos (art. 186 LECrim). Para dirigirse a autoridades o funcionarios de otro orden, se usan oficios o exposiciones (art. 187 LECrim).

Expedición de oficio o a instancia de parte

Los suplicatorios, exhortos y mandamientos en causas por delitos públicos se expiden de oficio y se cursan directamente por el órgano que los libró (art. 188 LECrim). En causas por delitos perseguibles solo mediante querella particular, pueden entregarse bajo recibo al interesado o su representante, fijándole un plazo para presentarlos ante quien deba cumplirlos.

Cooperación jurídica internacional: comisiones rogatorias

El artículo 177 LEC regula la cooperación judicial internacional. Los despachos para actuaciones judiciales en el extranjero se cursan conforme a las normas comunitarias, los tratados internacionales en que España sea parte y, subsidiariamente, la legislación interna.

Estas mismas reglas se aplican cuando autoridades judiciales extranjeras solicitan la cooperación de juzgados y tribunales españoles.

La normativa europea en materia civil incluye instrumentos como el Reglamento (UE) 1215/2012 sobre competencia judicial y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, el Reglamento (CE) 805/2004 sobre título ejecutivo europeo, o el Reglamento (CE) 1896/2006 sobre proceso monitorio europeo. En materia penal, la Directiva 2014/41/CE regula la orden europea de investigación y la Directiva 2011/99/UE la orden europea de protección.

Las comisiones rogatorias son el mecanismo clásico de cooperación internacional por el que un tribunal solicita a otro de un Estado distinto la práctica de diligencias. Se canalizan generalmente a través de la autoridad central designada por cada Estado o por vía diplomática, según el convenio aplicable.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia hay entre un mandamiento y un oficio según el artículo 149 LEC?

El mandamiento se dirige a Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. El oficio se utiliza para comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los anteriores.

¿Qué forma de comunicación se usa en el proceso penal para dirigirse a un órgano de igual grado, uno superior y uno inferior?

Para un órgano de igual grado se emplea el exhorto; para uno superior en grado, el suplicatorio; y para un subordinado, el mandamiento o carta-orden (art. 184 LECrim).

¿Cuál es la multa por demora injustificada en la presentación o devolución de un exhorto civil?

30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, conforme al artículo 176 LEC.

¿En qué plazo debe la parte presentar el exhorto civil ante el órgano exhortado si se le entrega personalmente?

Cinco días siguientes a la entrega. Para la devolución al órgano exhortante, el plazo es de diez días (arts. 172 y 175 LEC).

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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