Cuerpo de Auxilio Judicial | Tema 21

Requisitos de lugar, tiempo y forma de los actos procesales según la LEC y la LOPJ. Días y horas hábiles, cómputo de plazos, lengua oficial y régimen de nulidad, anulabilidad e irregularidad.

Ver el temario completo

Los actos procesales en la LEC y la LOPJ: requisitos de lugar, tiempo, forma y defectos

Los actos procesales constituyen uno de los bloques más preguntados en las oposiciones a Auxilio Judicial. Su regulación se encuentra en el Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en los Títulos I y III del Libro III de la LOPJ. Dominar los plazos, las reglas de cómputo y las causas de nulidad marca la diferencia en el examen.

Concepto y clasificación de los actos procesales

Los actos procesales son los actos jurídicos realizados por las partes o el juez en el proceso que producen efectos en la relación jurídica procesal. Se clasifican en:

  • Actos de las partes: demanda, contestación, recursos.
  • Actos del órgano jurisdiccional: los del Juez o Tribunal, los del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) y los de los miembros de la Oficina judicial.

Estos actos no son aislados: forman una cadena sucesiva que da lugar al procedimiento. Rigen principios como la concentración (reunir el máximo de actos en una sola sesión), el orden sucesivo, la preclusión (pérdida de oportunidad por actuar fuera de plazo, que afecta solo a las partes), el impulso de oficio (art. 237 LOPJ, concretado como deber del LAJ en el art. 179.1 LEC) y la inmediación (arts. 229 LOPJ y 137 LEC).

Requisitos de lugar

La regla general del art. 129 LEC establece que las actuaciones judiciales se realizan en la sede de la Oficina judicial, salvo las que por su naturaleza deban practicarse en otro lugar.

Las actuaciones fuera del partido judicial se practican preferentemente mediante videoconferencia y, si no es posible, mediante auxilio judicial. Los tribunales pueden constituirse en cualquier punto de su circunscripción cuando sea necesario para la buena administración de justicia, e incluso desplazarse fuera de ella para practicar actuaciones de prueba (art. 129.3 LEC y art. 275 LOPJ).

Requisitos de tiempo: días y horas hábiles

El año judicial se extiende del 1 de septiembre (o el siguiente día hábil) al 31 de julio (art. 179 LOPJ).

Días inhábiles (art. 130.2 LEC)

Son inhábiles los sábados y domingos, los días del 24 de diciembre al 6 de enero, los festivos nacionales, autonómicos y locales, y todo el mes de agosto.

Horas hábiles

Las horas hábiles ordinarias van de 8:00 a 20:00. Para actos de comunicación y ejecución, el horario se amplía hasta las 22:00. En el ámbito penal, todos los días y horas son hábiles para la instrucción de causas criminales sin necesidad de habilitación (art. 184 LOPJ).

Habilitación de días y horas inhábiles

Pueden habilitar días y horas inhábiles, de oficio o a instancia de parte, los Tribunales y los LAJ (en materias de su exclusiva competencia), siempre que exista causa urgente (art. 131 LEC). Se considera urgente la actuación cuya demora pueda causar grave perjuicio o provocar la ineficacia de una resolución. Contra las resoluciones de habilitación no cabe recurso alguno.

Son hábiles sin necesidad de habilitación expresa los días de agosto y los del 24 de diciembre al 6 de enero para actuaciones urgentes, así como las horas inhábiles cuando sea indispensable proseguir actuaciones urgentes iniciadas en horario hábil.

Plazos, términos y cómputo

El plazo es el período de tiempo señalado para realizar un acto. El término es el momento concreto (límite) en que debe realizarse. Si no se fija plazo ni término, la actuación debe practicarse sin dilación (art. 132.2 LEC).

Reglas de cómputo (arts. 185 LOPJ y 133 LEC)

  • El plazo comienza el día siguiente al acto de comunicación que da inicio al mismo.
  • Los plazos por días excluyen los inhábiles. En actuaciones urgentes, agosto es hábil y solo se excluyen sábados, domingos y festivos.
  • Los plazos por meses o años se computan de fecha a fecha. Si el mes de vencimiento no tiene día equivalente, el plazo vence el último día del mes.
  • El día del vencimiento se cuenta y expira a las 24 horas. Si cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga al siguiente hábil.

Improrrogabilidad y fuerza mayor

Los plazos de la LEC son improrrogables (art. 134.1 LEC). Solo se interrumpen por fuerza mayor, apreciada por el LAJ mediante decreto (recurrible en revisión con efectos suspensivos). También pueden interrumpirse durante 3 días hábiles cuando se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten al abogado o procurador (nacimiento, enfermedad grave, fallecimiento de parientes hasta 2.º grado o baja laboral).

Preclusión y consecuencias del incumplimiento

Transcurrido el plazo de un acto procesal de parte, opera la preclusión: se pierde la oportunidad de realizar el acto (art. 136 LEC). El LAJ deja constancia mediante diligencia. Si quien incumple el plazo es el órgano judicial sin justa causa, procede corrección disciplinaria conforme a la LOPJ.

Día de gracia

La presentación sujeta a plazo puede efectuarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5 LEC). En actuaciones ante tribunales civiles, no se admite presentación en la Sección de guardia.

Requisitos de forma: la lengua oficial

La regla general es que jueces, magistrados, fiscales, LAJ y funcionarios usan el castellano (art. 142.1 LEC). Se permite el uso de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma siempre que ninguna parte se oponga alegando desconocimiento que pueda causar indefensión. Las partes, abogados, procuradores, testigos y peritos pueden usar dicha lengua cooficial en manifestaciones orales y escritas.

Las actuaciones en lengua cooficial son válidas sin traducción al castellano, salvo que deban surtir efecto fuera de esa Comunidad Autónoma, que la ley lo disponga o que una parte alegue indefensión. La impugnación de una traducción privada debe hacerse en 5 días desde el traslado.

Nulidad de pleno derecho

Los actos nulos de pleno derecho carecen de un presupuesto esencial y no admiten subsanación. La nulidad tiene efectos retroactivos. Las causas del art. 225 LEC son: falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional, violencia o intimidación, prescindencia de normas esenciales del procedimiento con indefensión, falta de intervención de abogado cuando sea obligatoria, vistas sin LAJ, y resolución mediante diligencias de ordenación o decreto de cuestiones reservadas a providencia, auto o sentencia.

La nulidad puede declararse de oficio (antes de resolución que ponga fin al proceso) o a instancia de parte (por recurso o mediante el incidente excepcional de nulidad de los arts. 241 LOPJ y 228 LEC, con plazo de 20 días desde la notificación).

Anulabilidad e irregularidad

Los actos anulables contienen los requisitos esenciales pero adolecen de algún vicio menor. Son susceptibles de subsanación y su declaración no tiene efectos retroactivos. La causa expresamente recogida es la realización de actuaciones fuera del tiempo establecido, cuando la naturaleza del plazo lo imponga (art. 229 LEC).

Los actos irregulares infringen el ordenamiento pero no se sancionan con nulidad ni anulabilidad. Producen todos sus efectos, aunque pueden generar corrección disciplinaria para su autor.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia hay entre la preclusión y la corrección disciplinaria como consecuencias de incumplir un plazo procesal?

La preclusión afecta exclusivamente a las partes: transcurrido el plazo, pierden la oportunidad de realizar el acto (art. 136 LEC). La corrección disciplinaria se aplica a los tribunales y al personal de la Administración de Justicia que incumplen plazos sin justa causa, conforme a la LOPJ. Son consecuencias distintas según quién incumple.

¿Hasta qué hora y en qué condiciones puede presentarse un escrito sujeto a plazo el día hábil siguiente al vencimiento?

El art. 135.5 LEC permite presentarlo hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, cualquiera que sea la forma de presentación (electrónica o en papel). En actuaciones ante tribunales civiles no se admite la presentación en la Sección que preste el servicio de guardia.

¿Puede un tribunal decretar de oficio una nulidad no solicitada al resolver un recurso?

No, con carácter general. Los arts. 240.2 LOPJ y 227.2 LEC lo prohíben expresamente. Solo podrá hacerlo si aprecia falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, o si se hubiera producido violencia o intimidación que afecte a ese tribunal.

¿Qué resolución adopta el tribunal para inadmitir un incidente de nulidad de actuaciones y qué recurso cabe contra ella?

El tribunal inadmite mediante providencia sucintamente motivada. Contra esa resolución de inadmisión no cabe recurso alguno (art. 228.2 LEC).

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

Ver el temario completo

Empieza ya con Algor

Transforma tus materiales en recorridos de aprendizaje estructurados, visuales y personalizados.

Prueba Algor gratis