Cuerpo de Auxilio Judicial | Tema 20

Regulación del proceso laboral según la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social. Procedimiento ordinario, procedimiento por despido, procesos de Seguridad Social, recursos y ejecución de sentencias.

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La Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social: procedimiento ordinario, despido y Seguridad Social

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) es la norma procesal que articula la tutela judicial en materia laboral y de Seguridad Social. Para el opositor al Cuerpo de Auxilio Judicial resulta esencial conocer la estructura del proceso ordinario, las modalidades de despido y los procesos de Seguridad Social, junto con los plazos, competencias y reglas de tramitación que aparecen con frecuencia en examen.

Ámbito y competencia del orden social

El orden jurisdiccional social conoce de las pretensiones dentro de la rama social del Derecho, tanto en vertiente individual como colectiva: litigios derivados del contrato de trabajo, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, libertad sindical, impugnación de convenios colectivos y actos administrativos en materia laboral.

Órganos competentes

Los Juzgados de lo Social conocen en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden social, salvo los asignados a otros órganos. Las Salas de lo Social de los TSJ resuelven en única instancia conflictos de ámbito autonómico y los recursos de suplicación. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conoce de procesos con efectos supraautonómicos. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conoce de recursos de casación, revisión de sentencias firmes y demandas de error judicial.

Competencia territorial

Con carácter general, el juzgado competente es el del lugar de prestación de servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Contra las Administraciones públicas empleadoras, el trabajador elige entre el lugar de prestación y su propio domicilio.

Conciliación o mediación previas

El intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente es requisito previo para la tramitación del proceso. La presentación de la solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad. Si transcurren 30 días hábiles sin celebrarse el acto, se tiene por cumplido el trámite.

Están exceptuados de este requisito, entre otros, los procesos sobre Seguridad Social, despido colectivo, vacaciones, materia electoral, tutela de derechos fundamentales, procesos de oficio y aquellos en que la representación corresponda al Abogado del Estado o al Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Procedimiento ordinario

Demanda, admisión y señalamiento

La demanda se formula por escrito e incluye la designación del órgano, datos del demandante y demandado, hechos, súplica y documentación justificativa de la conciliación previa o del agotamiento de la vía administrativa. El letrado de la Administración de Justicia, en los tres días siguientes a su recepción, admite a trámite con señalamiento de juicio o advierte de defectos subsanables en cuatro días.

Entre la citación y la celebración de los actos de conciliación y juicio deben mediar como mínimo diez días. La prueba documental o pericial se traslada a las partes con diez días de antelación al juicio.

Conciliación judicial y juicio

La conciliación se intenta ante el letrado de la Administración de Justicia. Si las partes alcanzan avenencia, se aprueba mediante decreto y se archivan las actuaciones. El acuerdo tiene consideración de conciliación judicial y es título ejecutivo.

En el juicio, el demandante ratifica su demanda y el demandado contesta afirmando o negando hechos y alegando excepciones. La reconvención solo se admite si fue anunciada en la conciliación previa. Practicada la prueba, las partes formulan conclusiones orales. La sentencia se dicta en cinco días y se notifica en los dos días siguientes.

Principios procesales

El proceso social se rige por los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad. Si el juez que presidió el acto del juicio no puede dictar sentencia, el juicio debe celebrarse de nuevo.

Procedimiento por despido disciplinario

El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles de caducidad para reclamar contra el despido (no se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano). Corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos de la carta de despido, sin que se admitan otros motivos.

Calificación del despido

La sentencia califica el despido como procedente (queda acreditado el incumplimiento), improcedente (no se acredita o faltan requisitos formales) o nulo (discriminación, violación de derechos fundamentales o despido durante situaciones protegidas como embarazo, permiso parental o suspensión por nacimiento).

Si el despido es improcedente, el empresario opta entre readmisión con salarios de tramitación o indemnización de 33 días por año de servicio (máximo 24 mensualidades). Cuando el despedido es representante legal o sindical, la opción corresponde al trabajador. El plazo para ejercitar la opción es de cinco días desde la notificación de la sentencia.

Si el despido es nulo, se condena a la inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir, y la sentencia se ejecuta provisionalmente.

Procesos de Seguridad Social

Reclamación previa y plazos

Para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social es necesario interponer reclamación previa ante la Entidad gestora en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución. La Entidad debe contestar en 45 días; si no lo hace, se entiende denegada por silencio. La demanda se presenta en los 30 días siguientes a la denegación.

En la impugnación de altas médicas, los plazos se acortan: reclamación previa en 11 días, contestación en 7 días, demanda en 20 días, señalamiento de vista en 5 días y sentencia sin recurso en 3 días.

Expediente administrativo

Al admitir la demanda se reclama a la Entidad gestora la remisión del expediente en diez días. Si no se remite, el juicio se celebra igualmente y pueden tenerse por probados los hechos alegados por el demandante cuya prueba fuera imposible sin el expediente.

Recursos en el proceso laboral

El recurso de suplicación se interpone ante las Salas de lo Social de los TSJ contra sentencias de los Juzgados de lo Social. Su objeto es reponer autos por infracción procesal, revisar hechos probados a la vista de prueba documental o pericial, y examinar infracciones de normas sustantivas. Se anuncia en cinco días y se interpone en diez días. No procede, entre otros casos, en reclamaciones inferiores a 3.000 euros ni en impugnación de altas médicas.

El recurso de casación se interpone ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo contra sentencias dictadas en única instancia por TSJ y Audiencia Nacional. El recurso de casación para unificación de doctrina procede contra sentencias dictadas en suplicación.

Los depósitos para recurrir son de 300 euros (suplicación) y 600 euros (casación). Están exentos trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, sindicatos y quienes gocen de justicia gratuita.

Ejecución de sentencias

La ejecución se inicia a instancia de parte, salvo en procedimientos de oficio. Se tramita de oficio una vez despachada. El plazo para reclamar obligaciones dinerarias es de un año. Las sentencias frente a entes públicos deben cumplirse en dos meses desde su firmeza.

En despido, si el empresario optó por la readmisión, debe comunicar al trabajador la fecha de reincorporación en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia. Cuando la sentencia favorable al trabajador es revocada en recurso, el trabajador no debe reintegrar los salarios percibidos durante la ejecución provisional.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el plazo de caducidad para impugnar un despido y qué días se excluyen del cómputo?

El plazo es de 20 días hábiles desde que se produjo el despido. No se computan los sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. La presentación de la papeleta de conciliación suspende este plazo de caducidad.

¿En qué se diferencia el plazo para contestar la reclamación previa en prestaciones de Seguridad Social del previsto para la impugnación de altas médicas?

En prestaciones de Seguridad Social la Entidad gestora dispone de 45 días para contestar la reclamación previa; en la impugnación de altas médicas el plazo se reduce a 7 días. Transcurridos esos plazos sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo en ambos casos.

¿Procede recurso de suplicación contra la sentencia que resuelve una reclamación de cantidad inferior a 3.000 euros?

No. Las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros están excluidas del recurso de suplicación. Tampoco procede recurso en procesos de impugnación de alta médica, cualquiera que sea la cuantía de la prestación de incapacidad temporal que percibiera el trabajador.

¿A quién corresponde la opción entre readmisión e indemnización cuando el despido improcedente afecta a un representante legal o sindical de los trabajadores?

La opción corresponde al trabajador, no al empresario. Si el representante opta por la readmisión y se recurre la sentencia, esta se ejecuta provisionalmente con abono de salarios durante la tramitación del recurso.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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