Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil: títulos, embargo, ejecución y medidas cautelares
La ejecución forzosa es uno de los bloques más extensos de la LEC y aparece con frecuencia en las pruebas del Cuerpo de Auxilio Judicial. Conocer qué títulos abren la vía ejecutiva, cómo se despacha la ejecución, qué función cumple el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) en el embargo y cuáles son las medidas cautelares resulta imprescindible para el opositor.
Títulos ejecutivos (art. 517 LEC)
La acción ejecutiva solo puede fundarse en un título que lleve aparejada ejecución. El artículo 517.2 enumera un catálogo cerrado:
- Sentencia de condena firme.
- Laudos arbitrales, resoluciones arbitrales y acuerdos de mediación elevados a escritura pública.
- Resoluciones judiciales que aprueben transacciones u homologuen acuerdos.
- Escrituras públicas (primera copia; la segunda, solo con mandamiento judicial y citación de la parte perjudicada o con conformidad de todas las partes).
- Pólizas de contratos mercantiles intervenidas por corredor de comercio colegiado.
- Títulos al portador o nominativos que representen obligaciones vencidas.
- Certificados de anotaciones en cuenta conforme a la Ley del Mercado de Valores.
- Auto de cantidad máxima reclamable en procesos penales por Seguro Obligatorio de vehículos.
- Demás resoluciones o documentos que, por ley, lleven aparejada ejecución.
La caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia, laudo o acuerdo de mediación se produce a los cinco años desde la firmeza de la resolución (art. 518). Para títulos extrajudiciales (números 4.º a 7.º del art. 517.2), solo cabe despachar ejecución por cantidad que exceda de 300 euros.
Las sentencias meramente declarativas y las constitutivas no son ejecutables como tales, salvo que contengan pronunciamientos de condena, que sí se ejecutarán (art. 521).
Despacho de la ejecución y partes
Son partes en la ejecución quien pide y obtiene el despacho (ejecutante) y la persona frente a la que se despacha (ejecutado). La ejecución puede dirigirse contra quien aparezca como deudor en el título, contra quien responda personalmente por ley o afianzamiento documentado y contra el propietario de bienes especialmente afectos al pago (art. 538).
La demanda ejecutiva (art. 549) debe expresar el título, la tutela que se pretende, los bienes conocidos del ejecutado y las personas frente a las que se solicita el despacho. Presentada la demanda, el Tribunal dicta auto con la orden general de ejecución. Ese auto no admite recurso, sin perjuicio de la oposición del ejecutado (art. 551.4). El LAJ, en el mismo día o el siguiente hábil, dicta decreto con las medidas ejecutivas concretas, el embargo si procede, las medidas de averiguación patrimonial y el requerimiento de pago cuando corresponda.
Plazo de espera y requerimiento de pago
No se despacha ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación dentro de los veinte días posteriores a la firmeza o notificación al ejecutado (art. 548). Cuando el título es una resolución judicial o arbitral, no es necesario requerir de pago para embargar (art. 580). En títulos extrajudiciales sí procede requerimiento, que se practica en el domicilio que figure en el título (art. 582).
Ejecución dineraria: embargo de bienes
La ejecución dineraria se aplica cuando del título resulte el deber de entregar cantidad de dinero líquida. La cantidad provisional para intereses y costas no puede superar el 30 % de lo reclamado como principal, salvo justificación expresa (art. 575). En vivienda habitual, las costas exigibles al ejecutado no superarán el 5 %.
Orden de embargo y bienes inembargables
Si las partes no han pactado otro orden, el LAJ embarga según la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado. Subsidiariamente, la LEC fija una escala (art. 592): dinero, créditos a corto plazo, joyas, rentas, bienes muebles, inmuebles, sueldos y, por último, créditos a largo plazo.
Son absolutamente inembargables los animales de compañía, los bienes inalienables, los derechos accesorios no alienables, los bienes sin contenido patrimonial y los declarados inembargables por ley (art. 605). El salario que no exceda del SMI es inembargable. La escala del artículo 607 va del 30 % al 90 % sobre los tramos que excedan del SMI, con posibilidad de rebaja del 10 al 15 % por cargas familiares.
Garantía del embargo
El dinero embargado se ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. En cuentas bancarias, el LAJ remite orden de retención que la entidad debe cumplimentar en el momento de su presentación (art. 621). Para inmuebles, se libra mandamiento de anotación preventiva de embargo al Registro de la Propiedad (art. 629). Los bienes embargados tienen la consideración de efectos o caudales públicos desde su depósito o retención (art. 625).
El depósito judicial se encomienda a un depositario, que puede ser el propio ejecutado (si destina los bienes a actividad productiva), el ejecutante o un tercero. El LAJ puede nombrar al Colegio de Procuradores cuando disponga de servicio adecuado (art. 626).
Oposición a la ejecución
El ejecutado dispone de diez días desde la notificación del auto de despacho para formular oposición por escrito. Si el título es judicial o arbitral (art. 556), puede alegar pago, caducidad de la acción ejecutiva o pactos en documento público. Si el título es extrajudicial (art. 557), las causas se amplían a compensación, pluspetición, prescripción, quita, transacción y cláusulas abusivas. La oposición por motivos de fondo se resuelve por auto (art. 561), recurrible en apelación sin efecto suspensivo cuando sea desestimatoria.
Ejecución no dineraria
Cuando el título contiene condena a hacer, no hacer o entregar cosa distinta de dinero, el auto de despacho requerirá al ejecutado para que cumpla en el plazo fijado por el tribunal, con apercibimiento de apremios personales o multas (art. 699). Si el cumplimiento inmediato no es posible, el LAJ puede acordar, a instancia del ejecutante, embargo de bienes como garantía de eventuales indemnizaciones sustitutorias (art. 700).
Medidas cautelares
Las medidas cautelares se regulan en los artículos 721 y siguientes. Solo se adoptan a instancia de parte, nunca de oficio, y el tribunal no puede acordar medidas más gravosas que las solicitadas. El solicitante debe acreditar el periculum in mora (peligro por la mora procesal) y el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), y prestar caución suficiente (art. 728).
Tipos y procedimiento
El artículo 727 recoge un catálogo abierto: embargo preventivo, intervención o administración judicial, depósito de cosa mueble, formación de inventarios, anotación preventiva de demanda, cesación provisional de actividad, depósito de obras presuntamente infractoras y suspensión de acuerdos sociales, entre otras.
Se solicitan, de ordinario, con la demanda principal. Si se piden antes de la demanda por razones de urgencia, quedan sin efecto si la demanda no se presenta en veinte días (art. 730). El tribunal, como regla general, oye al demandado antes de resolver; excepcionalmente, puede acordarlas sin audiencia previa, en cuyo caso el demandado dispone de veinte días para formular oposición (art. 739). El auto se dicta en cinco días tras la vista y es recurrible en apelación sin efecto suspensivo.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuál es el plazo de caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia firme y desde cuándo se computa?
Cinco años desde la firmeza de la sentencia o resolución (art. 518 LEC). El mismo plazo se aplica a laudos arbitrales, acuerdos de mediación y resoluciones que aprueben transacciones judiciales. Si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de ese plazo, la acción ejecutiva caduca.
¿En qué se diferencia la oposición a la ejecución según el título sea judicial o extrajudicial?
Cuando el título es una resolución judicial, arbitral o acuerdo de mediación (art. 556), las causas de oposición se limitan a pago o cumplimiento, caducidad y pactos en documento público, y la oposición no suspende la ejecución. Cuando el título es extrajudicial (art. 557), se añaden causas como compensación de crédito líquido, pluspetición, prescripción, quita, transacción y cláusulas abusivas, y la oposición sí suspende el curso de la ejecución.
¿Qué porcentaje máximo se fija provisionalmente para intereses y costas al despachar la ejecución dineraria?
El 30 % de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva (art. 575.1 LEC). Excepcionalmente puede superarse si el ejecutante justifica que los intereses previsibles y las costas excederán ese límite. Además, en ejecución de vivienda habitual, las costas no pueden superar el 5 % de lo reclamado.
¿Pueden acordarse medidas cautelares de oficio por el tribunal?
No. El artículo 721.2 LEC lo prohíbe expresamente: las medidas cautelares solo se adoptan a instancia de parte. Además, el tribunal no puede acordar medidas más gravosas que las solicitadas. La única excepción se refiere a los procesos especiales en los que la ley disponga otra cosa.

