CNP Escala Básica | Tema 43

Definición de vehículo prioritario en sentido amplio y estricto, facultades de sus conductores, comportamiento exigido a los demás usuarios, conducción en emergencia y señales V-1 y V-3 según el Reglamento General de Circulación.

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El vehículo prioritario: régimen jurídico en el Reglamento General de Circulación

El régimen de los vehículos prioritarios es un contenido recurrente en la oposición a Policía Nacional (Escala Básica). Las preguntas suelen centrarse en la definición exacta, las señales luminosas y acústicas, y las facultades que la norma otorga a sus conductores. La regulación principal se encuentra en los artículos 67 a 70 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC).

Definición de vehículo prioritario

El concepto de vehículo prioritario admite dos acepciones según la normativa y la doctrina policial.

Sentido amplio

En sentido amplio, un vehículo prioritario es aquel que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce o encuentro con otros usuarios de la vía. Esta preferencia puede tener distintos orígenes: los vehículos que circulan por raíles (ferrocarriles y tranvías) tienen prioridad conforme al artículo 57.1.b) del RGC, y los vehículos de servicios de urgencia la obtienen por la función que desempeñan.

Sentido estricto

Conforme al artículo 68.2 del RGC, tienen carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria (pública o privada), siempre que concurran dos requisitos simultáneos: que circulen en prestación de un servicio urgente y que sus conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa V-1 y del aparato emisor de señales acústicas especiales.

De forma excepcional, los conductores podrán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas no entrañe peligro alguno para los demás usuarios de la vía. Pertenecer a la Policía Nacional no convierte automáticamente al vehículo en prioritario: solo adquiere esa condición cuando se cumplen los requisitos de servicio urgente y señalización.

Facultades de los conductores de vehículos prioritarios

El artículo 67 del RGC establece que los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y quedarán exentos de cumplir otras normas o señales en las condiciones que fija la sección 4.ª del RGC.

Los conductores harán un uso ponderado de este régimen especial, exclusivamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente. Antes de vulnerar la prioridad en intersecciones o ignorar semáforos, deben adoptar extremadas precauciones y cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones ni de que los conductores de otros vehículos no han advertido su presencia.

Normas que pueden dejar de cumplir

Según el artículo 68 del RGC, una vez cerciorados de que no ponen en peligro a ningún usuario, podrán incumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II (circulación general), III (puertas, cinturones, cascos) y IV (señales, semáforos, prioridad). Quedan excluidas de esta exención las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Maniobras excepcionales en autopista y autovía

Con carácter excepcional, cuando circulen en servicio urgente por autopista o autovía y no comprometan la seguridad de ningún usuario, los conductores de estos vehículos podrán dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada (siempre por el arcén), o penetrar en la mediana o en sus pasos transversales.

Instalación de señales y calificación de infracciones

La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales requiere autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico. Las infracciones a las normas de este régimen especial tienen la consideración de graves conforme al artículo 76 del Texto Refundido.

Comportamiento de los demás conductores

El artículo 69 del RGC regula la obligación de los demás usuarios. Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los conductores adoptarán las medidas adecuadas para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Existe un supuesto específico: cuando un vehículo de policía se sitúa detrás de otro vehículo y activa un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor del vehículo requerido deberá detenerse con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar seguro, y permanecer en su interior. En todo momento ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente por megafonía o cualquier otro medio perceptible.

Conducción de vehículos en situación de emergencia

El artículo 5 del RGC (apartados 4 a 7) fija principios operativos para las actuaciones de servicios de urgencia. Los equipos de asistencia deben regirse por el principio de utilización de recursos idóneos y estrictamente necesarios. La Jefatura Central de Tráfico (o la autoridad autonómica o local competente) señalará los lugares donde deben situarse los vehículos de urgencia y garantizará la ausencia de personas ajenas.

La actuación de estos equipos debe procurar la menor afectación posible sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo de calzada. La detención, parada o estacionamiento de estos vehículos no puede crear un nuevo peligro. Si se estacionan en lugares distintos a los fijados por los agentes, la infracción se califica como grave.

La conducción policial convencional (patrullaje) se rige por las normas generales del RGC y se basa en tres principios: visión, anticipación y espacio. La conducción en servicio de urgencia, por su mayor riesgo, exige ajustarse a la normativa de tráfico y seguridad vial con especial rigor.

Señales de emergencia: V-1 y V-3

Señal luminosa V-1

La señal V-1 se regula en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos (modificado por la Orden PCI/810/2018). Para todos los vehículos prioritarios consiste en un dispositivo luminoso con una o varias luces de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU n.º 65.

Se instala en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta. En motocicletas, el dispositivo va en la parte trasera sobre un cabezal telescópico que permite elevarlo, o incrustado en parte delantera y trasera sin salir del carenado. La señal no puede afectar a la visibilidad del conductor y debe ser visible en todas direcciones a una distancia mínima de 50 metros.

La utilización de la V-1 no requiere autorización administrativa. En vehículos de policía se puede añadir con carácter voluntario un sistema auxiliar de dos fuentes luminosas de color azul en el frontal. Queda prohibido montar la V-1 en vehículos que no sean prioritarios.

La señal luminosa de color amarillo auto se reserva para vehículos parados, estacionados o que circulen a menos de 40 km/h realizando trabajos en la vía.

Señal V-3 de vehículo de policía

La señal V-3 indica que se trata de un vehículo policial en servicio no urgente. Es obligatoria en todos los vehículos policiales no camuflados. Consiste en una rotulación (reflectante o no) en los costados del vehículo con la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa. Adicionalmente, puede llevar una línea de contorno longitudinal reflectante por todo el perímetro (7 cm de anchura mínima si la MMA es igual o inferior a 3.500 kg; 10 cm si es superior) y un alumbrado de posición o crucero del mismo color azul que la V-1.

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Así te lo pueden preguntar

¿Puede un conductor de vehículo prioritario saltarse un semáforo en rojo sin más requisito que activar las señales?

No. El artículo 67.2 del RGC exige que, antes de vulnerar la prioridad en intersecciones o señales de semáforos, el conductor adopte extremadas precauciones y se cerciore de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los demás conductores han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya. El uso del régimen especial debe ser ponderado y solo en prestación de servicio urgente.

¿Qué ocurre cuando un vehículo de policía activa luz amarilla intermitente hacia adelante detrás de otro vehículo?

El conductor del vehículo requerido debe detenerse con precaución en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar seguro que no genere riesgos para otros usuarios, y permanecer en el interior del vehículo. Debe seguir las instrucciones del agente por megafonía u otro medio perceptible (art. 69 RGC).

¿La señal V-1 necesita autorización administrativa para su uso?

No. La utilización de la señal V-1 no requiere autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalada como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo. Lo que sí necesita autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico es la instalación de los aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales.

¿Pueden los conductores de vehículos prioritarios circular en sentido contrario en autopista?

Sí, pero con carácter excepcional y solo cuando circulen en servicio urgente sin comprometer la seguridad de ningún usuario. En ese caso pueden dar media vuelta, marcha atrás o circular en sentido contrario, siempre que lo hagan por el arcén o penetren en la mediana o sus pasos transversales (art. 68 RGC).

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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