CNP Escala Básica | Tema 23

Estudio de la LO 3/2007 de igualdad efectiva, la LO 1/2004 contra la violencia de género, el RDLeg 1/2013 de discapacidad y la Ley 39/2006 de dependencia. Planes de igualdad, derechos de las víctimas, grados de dependencia y prestaciones económicas.

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Políticas sociales públicas: LO 3/2007 de igualdad, LO 1/2004 contra la violencia de género, discapacidad y dependencia

Este tema concentra cuatro bloques normativos que aparecen sistemáticamente en las oposiciones a CNP escala básica. Combina preguntas sobre conceptos clave de la LO 3/2007 (planes de igualdad, acciones positivas, Unidades de Igualdad), derechos de las víctimas de violencia de género según la LO 1/2004, la cuota de reserva para personas con discapacidad del RDLeg 1/2013 y los grados de dependencia de la Ley 39/2006. Su extensión obliga a dominar datos concretos: porcentajes, plazos y órganos institucionales.

LO 3/2007: principio de igualdad y tutela contra la discriminación

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, eliminando toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo. Se desarrolla al amparo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.

El principio de igualdad de trato supone la ausencia de discriminación por razón de sexo, especialmente la derivada de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil. Este principio actúa como principio informador del ordenamiento jurídico: se integra en la interpretación y aplicación de todas las normas.

Consecuencias jurídicas y carga de la prueba

Los actos y cláusulas que causen discriminación por razón de sexo son nulos y sin efecto. Dan lugar a reparaciones reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio. En los procedimientos por discriminación (salvo penales), corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación, lo que supone una inversión de la carga de la prueba. La persona acosada es la única legitimada en litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Acciones positivas

Los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho. Estas medidas deben ser razonables, proporcionadas y temporales (subsisten mientras persista la desigualdad). También las personas físicas y jurídicas privadas pueden adoptarlas.

Planes de igualdad en las empresas

Las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. El RD-ley 6/2019 rebajó el umbral desde 250 trabajadores, con periodos transitorios ya vencidos. Todo plan de igualdad parte de un diagnóstico negociado que abarca selección, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo (incluida auditoría salarial), corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso.

Las empresas están obligadas a inscribir sus planes en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, dependiente de la Dirección General de Trabajo y de las Autoridades Laborales autonómicas.

Igualdad en el empleo público

La LO 3/2007 introduce obligaciones específicas para la AGE:

  • Las convocatorias de pruebas selectivas deben acompañarse de un informe de impacto de género (salvo urgencia).
  • Se reserva al menos un 40% de plazas en cursos de formación para la promoción profesional de empleadas públicas.
  • Las Administraciones negociarán un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
  • El Gobierno aprueba al inicio de cada legislatura un Plan de Igualdad en la AGE, evaluado anualmente por el Consejo de Ministros.

Representación paritaria (LO 2/2024)

La LO 2/2024 de representación paritaria modificó la LOREG: las candidaturas electorales deben tener composición paritaria con personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa. En el Gobierno, cada sexo supondrá como mínimo el 40% de Vicepresidencias y Ministerios. En la AGE, los órganos directivos de cada departamento ministerial respetarán que ningún sexo supere el 60% ni baje del 40%.

Disposiciones organizativas de la LO 3/2007

Tres órganos vertebran la política de igualdad:

  • Comisión Interministerial de Igualdad: órgano colegiado de coordinación entre departamentos ministeriales.
  • Unidades de Igualdad: en todos los Ministerios, un órgano directivo asume funciones de estadística, estudios, informes de impacto de género y vigilancia del cumplimiento de la ley.
  • Consejo de Participación de la Mujer: órgano colegiado de consulta y asesoramiento para canalizar la participación de las mujeres.

LO 1/2004: protección integral contra la violencia de género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre actúa contra la violencia ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Comprende violencia física, psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad.

Derechos de las víctimas

Las víctimas tienen derecho a información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita (defensa y representación por abogado y procurador en todos los procesos). Los servicios de atención, acogida y asesoramiento jurídico 24 horas tienen carácter de servicios esenciales.

Derechos laborales y de las funcionarias públicas

La trabajadora víctima tiene derecho a reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato. La suspensión y extinción generan situación legal de desempleo, y el tiempo de suspensión computa como cotización efectiva. Las ausencias motivadas por la violencia se consideran justificadas y remuneradas.

La funcionaria víctima tiene derecho a reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica de centro y excedencia. Sus faltas de asistencia derivadas de la violencia se consideran justificadas.

Tutela institucional

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (rango de dirección general) formula las políticas públicas, elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres y coordina actuaciones. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora, evalúa y remite un informe anual al Gobierno y las CCAA.

Tutela judicial

En cada partido judicial existe al menos un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital del partido y jurisdicción en todo su ámbito territorial.

RDLeg 1/2013: derechos de las personas con discapacidad

El Real Decreto Legislativo 1/2013 aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Son personas con discapacidad quienes presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes que, al interactuar con barreras, impidan su participación plena. A efectos legales, se reconoce la condición con un grado igual o superior al 33%.

En materia de empleo, las empresas de 50 o más trabajadores deben reservar al menos un 2% de puestos para personas con discapacidad. En las ofertas de empleo público, la reserva asciende al 7%, incluyendo una cuota específica del 2% para discapacidad intelectual.

Ley 39/2006: dependencia y su valoración

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre regula el derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, creando el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Grados de dependencia

  • Grado I. Dependencia moderada: ayuda al menos una vez al día para actividades básicas; apoyo intermitente o limitado.
  • Grado II. Dependencia severa: ayuda dos o tres veces al día; apoyo extenso.
  • Grado III. Gran dependencia: ayuda varias veces al día con pérdida total de autonomía; apoyo indispensable y continuo.

Prestaciones económicas

La Ley prevé tres tipos: la prestación vinculada al servicio (periódica, solo cuando no se puede acceder a servicio público o concertado), la prestación para cuidados en el entorno familiar (excepcional, cuando el beneficiario es atendido por su familia) y la prestación de asistencia personal (para contratar asistencia que facilite educación, trabajo y vida autónoma). El reconocimiento de la dependencia se efectúa por la Comunidad Autónoma de residencia y tiene validez en todo el territorio estatal.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿A partir de qué número de trabajadores es obligatorio el plan de igualdad en las empresas y cuál era el umbral anterior?

Desde el RD-ley 6/2019, las empresas de 50 o más trabajadores deben elaborar un plan de igualdad. Antes de esta reforma, la obligación afectaba solo a empresas de más de 250 trabajadores. Los periodos transitorios (1, 2 y 3 años según tramo de plantilla) se computaron desde la publicación del RD-ley en el BOE y ya han vencido.

¿Qué diferencia hay entre la cuota de reserva para discapacidad en empresas privadas y en el empleo público?

Las empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2% de sus puestos para personas con discapacidad (art. 42 RDLeg 1/2013). En las ofertas de empleo público, la reserva es del 7%, con una cuota específica del 2% dentro de ese 7% destinada a personas con discapacidad intelectual (Ley 26/2011).

¿Cómo se acreditan las situaciones de violencia de género a efectos del reconocimiento de derechos según la LO 1/2004?

Mediante sentencia condenatoria, orden de protección, cualquier resolución judicial con medida cautelar a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal. También por informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida de la Administración competente. Para víctimas menores de edad, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

¿Cuáles son los tres grados de dependencia y qué frecuencia de ayuda caracteriza a cada uno?

Grado I (moderada): ayuda al menos una vez al día. Grado II (severa): ayuda dos o tres veces al día sin necesidad de apoyo permanente. Grado III (gran dependencia): ayuda varias veces al día con apoyo indispensable y continuo de otra persona. Los intervalos se determinan mediante un baremo aprobado por real decreto, y no puede utilizarse ningún otro procedimiento de valoración.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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