CNP Escala Básica | Tema 19

Regulación de los delitos contra el orden público del Título XXII del Código Penal: sedición, atentados contra la autoridad, resistencia, desobediencia, desórdenes públicos y tenencia ilícita de armas. Reforma operada por la LO 1/2015.

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Delitos contra el orden público en el Código Penal: Título XXII (arts. 544 a 580)

Los delitos contra el orden público constituyen uno de los bloques más extensos y preguntados en las oposiciones a Policía Nacional. El Título XXII del Código Penal agrupa figuras delictivas muy diversas, desde la sedición hasta el terrorismo, pasando por los atentados a la autoridad y la tenencia ilícita de armas. La reforma de la LO 1/2015 modificó sustancialmente varios de estos capítulos, por lo que resulta imprescindible conocer tanto la regulación vigente como los cambios introducidos.

La sedición (arts. 544-549 CP)

La sedición se define en el artículo 544 CP: son reos de sedición quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad el legítimo ejercicio de sus funciones.

La sedición se diferencia de la rebelión por la ausencia de finalidades políticas del artículo 472 CP. Su carácter público y tumultuario es el elemento definitorio: implica una actuación desordenada, espontánea, que recuerda a motines y asonadas. No exige necesariamente el empleo de fuerza física, pero la participación grupal suele conllevar cierto grado de coacción.

Penalidad de la sedición

Las penas dependen del grado de responsabilidad:

  • Inductores, directores o principales autores: prisión de 8 a 10 años (10 a 15 si son personas constituidas en autoridad), más inhabilitación absoluta
  • Resto de participantes: prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial de 4 a 8 años
  • Si la sedición no entorpece gravemente la autoridad pública ni produce otro delito con pena grave: rebaja en uno o dos grados (art. 547)

La provocación, conspiración y proposición para la sedición se castigan con pena inferior en uno o dos grados, salvo que la sedición se materialice (art. 548). Este capítulo no fue modificado por la LO 1/2015.

Atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia (arts. 550-556 CP)

Este capítulo sí experimentó una reforma profunda con la LO 1/2015. El artículo 550 recoge el tipo básico de atentado: agredir o, con intimidación grave o violencia, oponer resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones.

Novedades de la reforma en el delito de atentado

La nueva redacción introdujo cambios relevantes. Se suprimió la expresión "empleen fuerza contra ellos", que generaba confusión con el acometimiento. Se incorporó el término agresión junto al acometimiento, ampliando el ámbito típico. La resistencia pasó de ser "activa" a "grave", evitando que toda resistencia violenta se canalizara automáticamente al tipo del 550.

Se añadieron como sujetos pasivos los funcionarios docentes y sanitarios en ejercicio de sus funciones (art. 550.1, segundo párrafo). El artículo 554 extendió la protección a miembros de las Fuerzas Armadas de uniforme, personas que acudan en auxilio de la autoridad, bomberos, personal sanitario y de socorro, y personal de seguridad privada bajo mando policial.

Penas del atentado

  • Tipo básico contra autoridad: prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses
  • Demás casos: prisión de 6 meses a 3 años
  • Tipo cualificado (art. 550.3): si la víctima es miembro del Gobierno, parlamentario, juez, magistrado o fiscal, prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses

El tipo agravado del artículo 551 prevé la pena superior en grado cuando se usen armas u objetos peligrosos, el acto resulte potencialmente peligroso para la vida, se utilice un vehículo de motor o los hechos se produzcan en un motín o plante penitenciario.

Resistencia y desobediencia (art. 556 CP)

El artículo 556 castiga a quienes resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes. Tras la reforma, la pena se redujo: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. La resistencia activa grave constituye atentado (art. 550), mientras que la resistencia pasiva grave y la activa no grave se encuadran en el 556.1. La desobediencia leve (falta de respeto a la autoridad) se castiga como delito leve con multa de 1 a 3 meses (art. 556.2).

Desórdenes públicos (arts. 557-561 CP)

La reforma de 2015 transformó sustancialmente este capítulo, ampliando conductas punibles e incrementando penas.

Tipo básico (art. 557)

Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él alteren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre personas o cosas, o amenazando con llevarlos a cabo: prisión de 6 meses a 3 años. La novedad principal es que el delito ya no exige actuación exclusivamente grupal: basta actuar individualmente si se está amparado por el grupo. La expresión "actos de violencia" sustituyó a "causar lesiones", lo que amplía las conductas típicas sin necesidad de resultado lesivo concreto.

El apartado segundo equipara en pena a quienes inciten al grupo o refuercen su disposición a actuar.

Tipos agravados (art. 557 bis)

Se castigan con prisión de 1 a 6 años cuando concurra alguna de estas circunstancias: portar armas o instrumentos peligrosos, que la violencia sea potencialmente peligrosa para la vida, que los hechos se produzcan en una manifestación numerosa, que se lleven a cabo actos de pillaje, prevalimiento de autoridad, u ocultación del rostro que dificulte la identificación.

Ocupación e invasión (art. 557 ter)

Artículo de nueva creación que castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses a quienes invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica, despacho, oficina o local, causando perturbación relevante de la paz pública. Se exige que la invasión sea pacífica; si es violenta, se aplica el artículo 557.1.

Difusión de consignas (art. 559)

La distribución o difusión pública de mensajes que inciten a desórdenes del artículo 557 bis se castiga con multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año. Este artículo penaliza actos preparatorios que la doctrina considera alejados de la perturbación efectiva del orden público.

Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563-570 CP)

Este capítulo regula conductas que el Estado controla severamente para reducir la criminalidad violenta y asegurar la tranquilidad pública.

Tenencia de armas prohibidas (art. 563)

Castiga con prisión de 1 a 3 años la tenencia de armas prohibidas (las del art. 4 del Reglamento de Armas, excluyendo la cláusula genérica del apartado h) y armas reglamentadas que hayan sufrido una modificación sustancial de sus características de fabricación. La tenencia implica voluntad de poseer y disponibilidad del arma, con independencia de dónde se encuentre.

Tenencia de armas de fuego sin licencia (art. 564)

  • Armas cortas (cañón inferior a 30 cm o longitud total inferior a 60 cm): prisión de 1 a 2 años
  • Armas largas: prisión de 6 meses a 1 año

Las penas se agravan si las armas carecen de marcas, han sido introducidas ilegalmente en España o han sido transformadas.

Fabricación, tráfico y depósito (arts. 566-568)

El artículo 566 castiga la fabricación, comercialización o establecimiento de depósitos no autorizados. Para armas de guerra, químicas, biológicas, nucleares, radiológicas, minas antipersona o municiones de racimo: prisión de 5 a 10 años para promotores y de 3 a 5 para cooperadores. Para armas de fuego reglamentadas: 2 a 4 años y 6 meses a 2 años respectivamente.

Se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la reunión de cinco o más armas, incluso desmontadas (art. 567.3). Respecto a las municiones, son los jueces quienes determinan si constituyen depósito atendiendo a cantidad y clase (art. 567.4).

Tipo atenuado (art. 565)

Los jueces pueden rebajar en un grado las penas cuando las circunstancias del hecho y del culpable evidencien la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

Disposición común (art. 562 CP)

Si quien comete cualquiera de los delitos anteriores se halla constituido en autoridad, la inhabilitación prevista se sustituye por inhabilitación absoluta de 10 a 15 años, salvo que esa circunstancia ya esté contemplada en el tipo penal concreto.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia la sedición de los desórdenes públicos del art. 557 CP?

La sedición exige un alzamiento público y tumultuario dirigido a impedir la aplicación de las leyes o el ejercicio legítimo de funciones por la autoridad. Los desórdenes públicos castigan actos de violencia sobre personas o cosas, o amenazas, que alteren la paz pública, sin necesidad de esa finalidad específica de oposición al poder público. La sedición tiene penas muy superiores (4 a 15 años) frente a los desórdenes públicos básicos (6 meses a 3 años).

¿Cuántas armas de fuego reglamentadas se necesitan para que exista depósito a efectos del Capítulo V?

Cinco o más armas de fuego reglamentadas, incluso desmontadas en piezas (art. 567.3 CP). Para armas de guerra basta una sola para considerar que existe depósito (art. 567.1). En el caso de las municiones, no hay número fijo: son los jueces y tribunales quienes declaran si constituyen depósito, atendiendo a la cantidad y clase.

¿Tras la reforma de 2015, puede cometerse el delito de desórdenes públicos de forma individual?

Sí, pero con matiz. El artículo 557.1 admite la actuación individual siempre que el autor esté "amparado" por un grupo. No se trata de un individuo aislado, sino de alguien que actúa bajo la cobertura del grupo. Muñoz Conde insiste en que no cabe hablar de desórdenes públicos cometidos por un único individuo sin vinculación grupal alguna. La novedad amplía el tipo respecto a la regulación anterior, que exigía actuación colectiva pura.

¿Qué sujetos pasivos incorporó la LO 1/2015 al delito de atentado que antes no estaban expresamente mencionados?

La reforma añadió expresamente a funcionarios docentes y sanitarios en el artículo 550.1 y, en el artículo 554, a miembros de las Fuerzas Armadas uniformados, bomberos, personal sanitario y equipos de socorro en emergencias, personas que acudan en auxilio de la autoridad y personal de seguridad privada bajo mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Parte de la doctrina (Muñoz Conde, Cuerda Arnau) consideró innecesaria esta ampliación, al estar ya cubiertos jurisprudencialmente.

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