CNP Escala Básica | Tema 17

Delitos contra la integridad moral (torturas, trato degradante, violencia doméstica), delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (agresiones, acoso, prostitución), delitos contra el honor (calumnia e injuria), falsedades documentales, usurpación de funciones públicas e intrusismo.

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Torturas, delitos sexuales, honor y falsedades en el Código Penal

Este bloque temático agrupa varios grupos de delitos frecuentes en los exámenes de la oposición a Policía Nacional: los delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra el honor y las falsedades. Dominar las penas, los sujetos activos y las diferencias entre figuras similares resulta determinante para resolver correctamente las preguntas tipo test.

Delitos contra la integridad moral: torturas y trato degradante

El Título VII del Código Penal (arts. 173-177) protege la integridad moral, no la física. El artículo 15 de la Constitución prohíbe expresamente las torturas y los tratos inhumanos o degradantes.

Delito de torturas (art. 174)

El sujeto activo solo puede ser autoridad o funcionario público que abuse de su cargo. La finalidad debe ser obtener una confesión o información, castigar, o actuar por razones discriminatorias. El bien jurídico protegido es la integridad moral.

Penas cuando existe tortura propiamente dicha: inhabilitación absoluta de 8 a 12 años, más prisión de 2 a 6 años (tortura grave) o de 1 a 3 años (tortura no grave). Cuando se trata de atentado contra la integridad moral sin la finalidad específica de la tortura (art. 175), la inhabilitación es especial de 2 a 4 años, más prisión de 2 a 4 años (grave) o de 6 meses a 2 años (no grave).

Trato degradante (art. 173.1)

El sujeto activo puede ser cualquier persona. La conducta consiste en infligir un trato que suponga desprecio y humillación, menoscabando gravemente la integridad moral. Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años. El acoso laboral e inmobiliario se sanciona con la misma pena cuando se realizan de forma reiterada actos hostiles o humillantes que no lleguen a constituir trato degradante.

Violencia doméstica (art. 173.2)

Requiere habitualidad en el ejercicio de violencia física o psíquica sobre cónyuge, excónyuge, conviviente, familiares o personas vulnerables sometidas a custodia. Pena básica: prisión de 6 meses a 3 años y privación de armas de 3 a 5 años. Las penas se imponen en su mitad superior cuando los actos se perpetren ante menores, usando armas, en el domicilio de la víctima o quebrantando una medida del art. 48.

El delito por omisión (art. 176) castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a sus deberes, permita que otros cometan torturas.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Regulados en el Título VIII del Libro II. La LO 10/2022 eliminó el delito de abusos sexuales, integrándolo en la agresión sexual. Se distinguen delitos semipúblicos (agresiones y acoso: requieren denuncia, el perdón no extingue la acción penal) y públicos (exhibicionismo, provocación sexual y prostitución).

Agresión sexual (arts. 178-180)

Solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos claros. El sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona física. Dos modalidades:

  • Agresión sexual simple (sin acceso carnal): prisión de 1 a 4 años.
  • Violación (acceso carnal vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos): prisión de 4 a 12 años.

Las circunstancias agravantes específicas del art. 180 (actuación conjunta de dos o más personas, violencia extrema, víctima especialmente vulnerable, uso de armas, suministro de sustancias, entre otras) elevan la pena a 2-8 años en la agresión simple y a 7-15 años en la violación. Si concurren dos o más agravantes, se impone la mitad superior.

Agresiones sexuales a menores de 16 años (arts. 181-183)

Constituyen delitos específicos desde la LO 5/2010 (edad elevada a 16 por la LO 1/2015). El tipo básico se castiga con prisión de 2 a 6 años; si concurren modalidades de agresión del art. 178, de 5 a 10 años. Cuando hay acceso carnal: 6 a 12 años (tipo básico) o 10 a 15 años (con agresión). El consentimiento libre del menor excluye la responsabilidad penal cuando el autor sea persona próxima en edad y madurez.

Acoso sexual (art. 184)

Consiste en solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios, provocando una situación objetivamente intimidatoria. Tipo básico: prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses. Si existe prevalimiento de superioridad: prisión de 1 a 2 años.

Delitos contra el honor: calumnia e injuria

Recogidos en el Título XI (arts. 205-216). El sujeto pasivo puede ser persona física o jurídica.

Calumnia (arts. 205-207)

Es la imputación de un delito (público o privado) hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Penas: con publicidad, prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses; sin publicidad, multa de 6 a 12 meses. La exceptio veritatis opera siempre: si el acusado prueba el hecho criminal imputado, queda exento de pena.

Injuria (arts. 208-210)

Es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o autoestima. Solo son delito las injurias graves. Las que consistan en imputación de hechos no delictivos solo se consideran graves cuando se hagan con conocimiento de su falsedad. Penas: con publicidad, multa de 6 a 14 meses; sin ella, multa de 3 a 7 meses. La exceptio veritatis solo procede cuando las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos relativos al ejercicio de sus cargos.

Son delitos privados (querella del ofendido), salvo que la ofensa se dirija contra funcionario público, en cuyo caso se procede de oficio. El perdón del ofendido extingue la responsabilidad criminal.

Falsedades documentales

El Título XVIII regula las falsedades. La falsificación de documento público, oficial o mercantil (art. 390) comprende cuatro conductas: alterar elementos esenciales, simular un documento, suponer la intervención de personas o atribuirles declaraciones distintas, y faltar a la verdad en la narración de los hechos.

Penas según el autor: autoridad o funcionario (dolosa): prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación especial; por imprudencia grave (art. 391): multa de 6 a 12 meses y suspensión. El particular solo responde por los tres primeros tipos (no por faltar a la verdad): prisión de 6 meses a 3 años y multa. En documentos privados la pena es de prisión de 6 meses a 2 años, y se exige la finalidad de perjudicar a otro.

Usurpación de funciones públicas e intrusismo

La usurpación de funciones públicas (art. 402) castiga con prisión de 1 a 3 años al que ejerza ilegítimamente actos propios de autoridad o funcionario atribuyéndose carácter oficial. El uso indebido de uniforme o insignia oficial se sanciona con multa de 1 a 3 meses.

El intrusismo (art. 403) tiene tres escalones: ejercicio sin título académico (multa de 12 a 24 meses), sin título oficial (multa de 6 a 12 meses) y atribución pública de la cualidad profesional o ejercicio en local abierto al público (prisión de 6 meses a 2 años).

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Así te lo pueden preguntar

¿En qué se diferencia la exceptio veritatis en la calumnia y en la injuria?

En la calumnia, la exceptio veritatis opera siempre: el acusado queda exento de toda pena si prueba la realidad del hecho criminal imputado. En la injuria, solo funciona cuando las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a infracciones administrativas. Fuera de ese supuesto, probar la verdad de una injuria no exime de responsabilidad.

¿Qué pena de inhabilitación acompaña siempre al delito de torturas del art. 174 y en qué se diferencia de la del art. 175?

El delito de torturas lleva aparejada en todo caso inhabilitación absoluta de 8 a 12 años. El atentado contra la integridad moral del art. 175 (sin finalidad de indagación o castigo) conlleva inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años. La diferencia radica en que la tortura exige una finalidad específica (obtener confesión o castigar) y lleva inhabilitación absoluta, mientras que el art. 175 no requiere esa finalidad y aplica inhabilitación especial.

¿Por qué un particular no puede ser condenado por "faltar a la verdad en la narración de los hechos" al falsificar un documento público?

El art. 392 limita la responsabilidad del particular a los tres primeros supuestos de falsedad del art. 390 (alterar elementos esenciales, simular documento y suponer intervención de personas). El cuarto supuesto, faltar a la verdad en la narración de los hechos, se excluye porque el particular, a diferencia del funcionario, carece de la obligación de dar fe pública de la veracidad de lo narrado.

Tras la LO 10/2022, ¿qué ocurrió con el delito de abusos sexuales?

La LO 10/2022 eliminó la figura autónoma de abusos sexuales, integrando todas las conductas sexuales no consentidas bajo el concepto de agresión sexual. Ya no se distingue entre abuso (sin violencia ni intimidación) y agresión: la ausencia de consentimiento libre y claro es el elemento central del tipo, con independencia de que se emplee o no violencia o intimidación.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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