CNP Escala Básica | Tema 11

Régimen sancionador de la LO 4/2000: tipos de infracciones (leves, graves y muy graves), cuantías de las sanciones, plazos de prescripción, procedimientos sancionadores, efectos de la expulsión, devolución y denegación de entrada.

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LO 4/2000: infracciones, sanciones y régimen sancionador en materia de extranjería

El régimen sancionador en materia de extranjería es uno de los bloques con mayor peso en el examen de Escala Básica de la Policía Nacional. Aparece recurrentemente en convocatorias y concentra preguntas sobre plazos de prescripción, cuantías de multas, supuestos de expulsión y diferencias entre procedimientos. Dominar las cifras y las excepciones marca la diferencia en el test.

La regulación se encuentra en el Título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, desarrollada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Procedimiento sancionador: modalidades

La potestad sancionadora se ejerce mediante tres modalidades de procedimiento: ordinario, preferente y simplificado.

El procedimiento se inicia de oficio, por orden superior, petición razonada de otros órganos o mediante denuncia. Los órganos competentes para ordenar la incoación son los Delegados del Gobierno en CCAA uniprovinciales, Subdelegados del Gobierno, Jefes de Oficinas de Extranjería, Comisario General de Extranjería y Fronteras, Jefe Superior de Policía, Comisarios Provinciales y titulares de Comisarías Locales y Puestos Fronterizos.

El Instructor y Secretario deben ser funcionarios de Policía Nacional, salvo en infracciones leves y graves del artículo 53.1 e) y h), donde pueden serlo funcionarios de las Oficinas de Extranjería.

Procedimiento ordinario

Es el procedimiento por defecto. El interesado dispone de 15 días para alegaciones. El período de prueba tendrá un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10. La resolución se adopta en 10 días desde la recepción de la propuesta. Las actuaciones complementarias se practican en un plazo no superior a 15 días, durante el cual se suspende el plazo para resolver.

Procedimiento preferente

Se aplica cuando pueda proponerse expulsión por infracciones del artículo 54.1 a) y b), del artículo 53.1 d) y f), y del artículo 57.2. También se tramita por esta vía la infracción del artículo 53.1 a) cuando concurra riesgo de incomparecencia, que el extranjero evite la expulsión o represente un riesgo para el orden público o la seguridad nacional.

El plazo para alegar es de 48 horas. Si no se formulan alegaciones, el acuerdo de iniciación se convierte en propuesta de resolución. La resolución se dicta de forma inmediata.

Procedimiento simplificado

Se tramita para infracciones de carácter leve (artículo 52 LO 4/2000). Debe resolverse en un plazo máximo de dos meses. El plazo de alegaciones es de 10 días. La resolución se dicta en 3 días desde la recepción del expediente.

Infracciones leves

Recogidas en el artículo 52 de la LO 4/2000. Ejemplos típicos: omisión o retraso en comunicar cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio; retraso de hasta tres meses en solicitar la renovación de autorizaciones caducadas; trabajar por cuenta propia sin autorización teniendo permiso de residencia temporal.

Infracciones graves

Reguladas en el artículo 53. Las más preguntadas en examen: encontrarse irregularmente en territorio español (sin prórroga, sin autorización o con autorización caducada más de tres meses); trabajar sin autorización de trabajo ni residencia válida; incumplir medidas de seguridad pública o alejamiento; participar en actividades contrarias al orden público previstas como graves en la LO de Seguridad Ciudadana. La comisión de una tercera infracción leve de la misma naturaleza en un año se eleva a grave.

También son graves: contraer matrimonio o simular relación afectiva con ánimo de lucro para obtener residencia, y promover la permanencia irregular de un extranjero invitado.

Infracciones muy graves

Artículo 54. Participar en actividades contra la seguridad nacional; inducir o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina (sin constituir delito); conductas de discriminación racial, étnica o religiosa; contratar trabajadores extranjeros sin autorización previa de residencia y trabajo. La tercera infracción grave de la misma naturaleza en un año se convierte en muy grave.

Las infracciones de transportistas (incumplir obligaciones de comprobación documental, no hacerse cargo del extranjero inadmitido) también tienen carácter muy grave.

Sanciones según el tipo de infracción

El artículo 55 de la LO 4/2000 establece las cuantías:

  • Leves: multa de hasta 500 €. No cabe expulsión.
  • Graves: multa de 501 a 10.000 €. Algunas permiten expulsión como alternativa.
  • Muy graves: multa de 10.001 a 100.000 €. Todas permiten expulsión.

En ningún caso pueden imponerse conjuntamente expulsión y multa. Para graduar la sanción se atiende a criterios de proporcionalidad, culpabilidad, daño producido y capacidad económica del infractor.

Prescripción de infracciones y sanciones

Los plazos de prescripción son dato frecuente de examen:

  • Infracciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses.
  • Sanciones: muy graves 5 años, graves 2 años, leves 1 año.

Si la sanción es de expulsión, la prescripción no comienza hasta que transcurra el período de prohibición de entrada (máximo 10 años). El plazo máximo para dictar y notificar resolución es de 6 meses; superado sin resolución, se produce la caducidad del procedimiento.

Expulsión del territorio español

La expulsión puede sustituir a la multa en infracciones muy graves y en las graves del artículo 53.1 a), b), c), d) y f). Conlleva la extinción de cualquier autorización y el archivo de procedimientos de residencia o trabajo.

Supuestos en que no cabe expulsión

Salvo infracción del artículo 54.1 a) o reincidencia en un año, no se puede expulsar a: nacidos en España con residencia legal en los últimos 5 años, residentes de larga duración, quienes fueron españoles de origen, beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente o desempleo contributivo. Tampoco al cónyuge con más de 2 años de residencia legal ni a ascendientes o hijos menores a su cargo. La expulsión no se ejecuta si vulnera el principio de no devolución o afecta a mujeres embarazadas con riesgo para la gestación.

Efectos de la expulsión y la devolución

La expulsión lleva aparejada prohibición de entrada de hasta 5 años como regla general, ampliable a 10 años cuando el extranjero suponga amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud pública.

La devolución no requiere expediente de expulsión y opera en dos supuestos: extranjeros que contravengan la prohibición de entrada tras una expulsión, y quienes pretendan entrar ilegalmente. Si no puede ejecutarse en 72 horas, se solicita internamiento judicial. La devolución por intento de entrada ilegal conlleva prohibición de entrada de hasta 3 años.

Efectos de la denegación de entrada

Los extranjeros a quienes se deniegue la entrada en frontera están obligados a regresar a su punto de origen. Si el regreso se retrasa más de 72 horas, la autoridad se dirige al Juez de Instrucción para determinar el lugar de internamiento. Se les estampa un sello de entrada tachado con cruz de tinta indeleble negra en el pasaporte.

La resolución de denegación debe ser motivada e incluir información sobre recursos, derecho a asistencia letrada (de oficio si carece de recursos) y, en su caso, intérprete. La resolución no agota la vía administrativa.

Coordinación con las Administraciones Públicas

La Conferencia Sectorial de Inmigración coordina las actuaciones de las distintas Administraciones. Junto a ella operan el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (órgano tripartito de consulta), el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que es consultada sobre el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es la duración máxima del internamiento en un CIE y puede acordarse un segundo internamiento en el mismo expediente?

La duración máxima es de 60 días, y no puede acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. El internamiento se mantiene solo por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, y el Juez de Instrucción del lugar de la detención es quien lo autoriza mediante auto motivado.

¿Pueden imponerse conjuntamente multa y expulsión? ¿Y en infracciones leves cabe la expulsión?

No, nunca pueden imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa. Las infracciones leves solo se sancionan con multa de hasta 500 €; la expulsión como alternativa a la multa solo es posible en determinadas infracciones graves y en todas las muy graves.

¿Qué diferencia hay entre los plazos de prescripción de la infracción grave y de la sanción por infracción grave?

Ambos coinciden en 2 años, pero su cómputo es distinto. La prescripción de la infracción se cuenta desde el día en que se cometieron los hechos, mientras que la de la sanción se cuenta desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora. Si la sanción es de expulsión, el plazo no empieza hasta que transcurra el período de prohibición de entrada.

¿En qué plazo debe alegarse en el procedimiento preferente y qué ocurre si el interesado no alega?

El plazo es de 48 horas. Si el interesado no formula alegaciones, no propone prueba o las pruebas propuestas son inadmitidas motivadamente, el acuerdo de iniciación del expediente se considera directamente como propuesta de resolución, acelerando la tramitación de forma sustancial frente al ordinario.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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