Celador | Tema 6

Contenido sobre la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación, definiciones clave, derechos y obligaciones del empresario y los trabajadores, servicios de prevención, delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud.

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La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: estructura, derechos y participación

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es una norma transversal que aparece en la mayoría de temarios de oposiciones sanitarias, incluido el de celador. Su estudio exige dominar las definiciones legales, la distribución de obligaciones entre empresario y trabajador, y los órganos de participación. Las preguntas de examen suelen centrarse en matices concretos: quién financia la formación, cuándo es obligatoria la vigilancia de la salud sin consentimiento o cuántos delegados de prevención corresponden según plantilla.

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones clave

El objeto de la ley es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y actividades preventivas frente a los riesgos derivados del trabajo. Sus disposiciones pueden mejorarse a través de convenios colectivos.

La ley se aplica a las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores (asalariados y autónomos), a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas y a los socios trabajadores de cooperativas. Quedan fuera, con normativa específica, las funciones de policía y seguridad, servicios de protección civil en casos de catástrofe y las actividades militares de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Definiciones que caen en examen:

  • Prevención: actividades y medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos.
  • Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Su gravedad se mide por probabilidad y severidad.
  • Riesgo grave e inminente: daño grave para la salud en un futuro muy cercano. Incluye la exposición a agentes susceptibles de causar daños graves aunque no se materialicen de forma inmediata.
  • Equipo de Protección Individual (EPI): equipo destinado a proteger al trabajador de riesgos, incluidos complementos y accesorios.

Órganos institucionales: INSHT e Inspección de Trabajo

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) es el órgano científico-técnico de la AGE. Sus funciones principales son el asesoramiento técnico normativo, la formación e investigación, el apoyo a la Inspección de Trabajo y la colaboración internacional. Ejerce la secretaría general de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) y actúa como centro de referencia nacional ante instituciones europeas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vigila y controla el cumplimiento normativo. Tiene competencia para ordenar la paralización inmediata de trabajos ante riesgo grave e inminente, elaborar informes para el Juzgado de lo Social y proponer sanciones a la autoridad laboral.

Derechos de los trabajadores y obligaciones del empresario

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz que incluye información, consulta, participación, formación preventiva, paralización ante riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. El empresario asume el deber correlativo de garantizar esa protección integrando la prevención en la gestión de la empresa.

Principios de la acción preventiva (art. 15)

El empresario debe seguir un orden de prioridades: evitar riesgos, evaluar los inevitables, combatirlos en origen, adaptar el trabajo a la persona, sustituir lo peligroso por lo que entrañe menor riesgo y anteponer la protección colectiva a la individual. Las medidas preventivas deben prever distracciones e imprudencias no temerarias del trabajador.

Plan de prevención, evaluación y planificación

El plan de prevención incluye la estructura organizativa, responsabilidades, funciones y recursos. Se implanta mediante dos instrumentos: la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La evaluación la realiza el empresario, debe actualizarse cuando cambien las condiciones y puede incluir controles periódicos. Si detecta situaciones de riesgo, el empresario ejecuta acciones preventivas con plazos, responsables y recursos definidos.

Formación y vigilancia de la salud

La formación debe ser teórica y práctica, impartirse al contratar y ante cambios en el puesto. Se realiza en horario laboral o se descuenta de la jornada, y el coste nunca recae en el trabajador.

La vigilancia de la salud requiere consentimiento del trabajador, salvo tres excepciones: cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, cuando el estado de salud del trabajador suponga un peligro para sí mismo o terceros, y cuando lo establezca una disposición legal. Los resultados médicos son confidenciales: solo los conocen el trabajador y el personal sanitario. El empresario recibe únicamente las conclusiones sobre aptitud.

Obligaciones de los trabajadores (art. 29)

Cada trabajador debe velar por su seguridad y la de terceros. Sus obligaciones concretas incluyen usar correctamente equipos y medios de protección, no desactivar dispositivos de seguridad, informar de inmediato a su superior sobre situaciones de riesgo y cooperar con el empresario. El incumplimiento tiene consideración de falta laboral o falta disciplinaria en el régimen de funcionarios.

Servicios de prevención

El empresario puede organizar la prevención de varias formas: designar trabajadores, constituir un servicio de prevención propio, contratar un servicio de prevención ajeno o, en empresas de hasta 10 trabajadores (ampliable a 25 con un único centro), asumir personalmente la función si tiene la capacitación necesaria y trabaja habitualmente en el centro.

El servicio de prevención es interdisciplinario y debe contar con medios humanos y materiales suficientes. Las entidades especializadas ajenas necesitan acreditación de la autoridad laboral, válida para todo el territorio nacional. El silencio administrativo en el procedimiento de acreditación es desestimatorio.

Delegados de Prevención

Los delegados de prevención son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia preventiva. Se designan por y entre los representantes del personal según esta escala:

  • Hasta 30 trabajadores: el propio Delegado de Personal.
  • De 31 a 49: 1 delegado de prevención.
  • De 50 a 100: 2 delegados.
  • De 101 a 500: 3 delegados.
  • De 501 a 1.000: 4 delegados (y así sucesivamente hasta 8 para más de 4.001).

Sus competencias incluyen colaborar con la dirección en la mejora preventiva, ser consultados antes de decisiones en la materia, vigilar el cumplimiento normativo y proponer la paralización de actividades ante riesgo grave e inminente. Gozan de garantías equivalentes a las del Comité de Empresa: prioridad de permanencia, expediente contradictorio, protección frente a despido y crédito horario retribuido. El plazo para emitir informes es de 15 días, salvo urgencia.

Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación en prevención. Se constituye en empresas o centros con 50 o más trabajadores. Lo integran los delegados de prevención y un número igual de representantes del empresario. Se reúne trimestralmente y puede crear un Comité Intercentros cuando la empresa tenga varios centros.

Sus competencias son participar en la elaboración y evaluación de planes de prevención y promover iniciativas de mejora. Tiene facultad para realizar visitas, acceder a documentación y analizar daños a la salud de los trabajadores.

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Así te lo pueden preguntar

¿En qué casos la vigilancia de la salud no requiere el consentimiento del trabajador?

En tres supuestos: cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando el estado de salud del trabajador constituya un peligro para sí mismo, compañeros o terceros, y cuando una disposición legal lo establezca expresamente.

¿Cuántos delegados de prevención corresponden a una empresa de 200 trabajadores y quién los elige?

Corresponden 3 delegados de prevención (tramo de 101 a 500 trabajadores). Son designados por y entre los representantes del personal, no directamente por todos los trabajadores de la plantilla.

¿Qué plazo tiene la empresa para impugnar una orden de paralización de la Inspección de Trabajo?

La empresa puede impugnar la decisión ante la autoridad laboral en un plazo de 3 días hábiles. La autoridad laboral debe resolver en las 24 horas siguientes. La resolución es ejecutiva, aunque quepa recurso posterior.

¿Quién financia la formación preventiva y cuándo debe impartirse?

El coste de la formación nunca recae en los trabajadores; lo asume el empresario. Debe impartirse en el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones o en los equipos de trabajo. Se realiza dentro de la jornada laboral o, si no es posible, descontándose de ella.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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