Celador | Tema 3

Principios generales, competencias de las Administraciones Públicas y organización del Sistema Nacional de Salud según la Ley 14/1986. Derechos y deberes de los ciudadanos en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía. Compromisos del IV Plan Andaluz de Salud.

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Organización sanitaria: Ley 14/1986 General de Sanidad y Ley 2/1998 de Salud de Andalucía

La organización sanitaria española se asienta sobre dos normas fundamentales que todo opositor a celador del SAS debe dominar. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece el marco estatal del sistema de salud, mientras que la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía desarrolla ese marco en el ámbito autonómico. A estas dos leyes se suma el IV Plan Andaluz de Salud, que fija la estrategia sanitaria de la comunidad para el período 2013-2020.

Ley General de Sanidad: objeto y titulares

La Ley 14/1986 regula todas las acciones que hacen efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución. Entró en vigor el 19 de mayo de 1986 y tiene la condición de norma básica conforme al artículo 149.1.16 CE, por lo que se aplica a todo el territorio nacional.

Son titulares del derecho a la protección de la salud todos los españoles y los ciudadanos extranjeros con residencia establecida en España. Los extranjeros no residentes y los españoles fuera del territorio nacional tendrán garantizado ese derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.

Principios generales del sistema de salud

El Título I de la Ley General de Sanidad (artículos 3 a 17) recoge los principios que vertebran el Sistema Nacional de Salud:

  • Promoción y prevención como orientación prioritaria de los medios y actuaciones sanitarias.
  • Universalidad e igualdad efectiva: la asistencia sanitaria pública se extiende a toda la población española.
  • Superación de desequilibrios territoriales y sociales.
  • Igualdad entre mujeres y hombres, incorporada por la LO 3/2007.

Los servicios sanitarios deben funcionar conforme a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad. La Ley también considera actividad fundamental los estudios epidemiológicos y la vigilancia sanitaria, incluida la Veterinaria de Salud Pública en relación con zoonosis y seguridad alimentaria.

Derechos y obligaciones de los usuarios

El artículo 10 enumera los derechos de los usuarios frente a las administraciones sanitarias: respeto a la dignidad e intimidad, información sobre servicios, confidencialidad, asignación de médico interlocutor, participación comunitaria, reclamaciones y sugerencias, libre elección de médico y obtención de medicamentos. Varios apartados fueron derogados por la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.

El artículo 11 fija tres obligaciones: cumplir las prescripciones sanitarias, cuidar las instalaciones y responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones.

Competencias de las Administraciones Públicas

El Título II distribuye competencias entre Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Competencias del Estado

Son competencia exclusiva estatal la sanidad exterior y las relaciones sanitarias internacionales. El artículo 40 detalla 16 actuaciones estatales, entre ellas: determinación de requisitos técnicos mínimos, registro general sanitario de alimentos, reglamentación de medicamentos, homologación de programas de formación postgraduada, vigilancia epidemiológica y establecimiento de sistemas de información sanitaria.

Competencias de las Comunidades Autónomas

Las CCAA ejercen las competencias asumidas en sus Estatutos y las transferidas o delegadas por el Estado. Las decisiones y actuaciones no reservadas expresamente al Estado se entienden atribuidas a las Comunidades Autónomas (artículo 41).

Competencias de las Corporaciones Locales

Los Ayuntamientos ostentan responsabilidades mínimas de control sanitario: medio ambiente, industrias y servicios, edificios de convivencia humana, distribución de alimentos y cementerios. Para estas funciones recaban apoyo técnico de las Áreas de Salud. Las Corporaciones Locales participan en los órganos de dirección de las Áreas de Salud.

Organización general del Sistema Sanitario Público

El Sistema Nacional de Salud integra los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Sus características fundamentales son: extensión a toda la población, atención integral (promoción, prevención, curación y rehabilitación), coordinación e integración de recursos públicos, financiación mediante recursos públicos, cotizaciones y tasas, y altos niveles de calidad evaluados y controlados.

Ley 2/1998 de Salud de Andalucía: objeto y principios

La Ley de Salud de Andalucía, con 81 artículos, tiene tres objetivos: regular las actuaciones para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, definir derechos y obligaciones de los ciudadanos ante los servicios sanitarios andaluces, y ordenar las actividades sanitarias públicas y privadas en Andalucía.

Sus principios inspiradores (artículo 2) incluyen universalización y equidad, igualdad social y equilibrio territorial, concepción integral de la salud, integración funcional de recursos, descentralización, participación ciudadana y de los trabajadores, mejora continua de la calidad y eficiencia en el uso de recursos.

Derechos de los ciudadanos en Andalucía

El artículo 6 establece un catálogo extenso de derechos: prestaciones de salud individual y colectiva, respeto a la dignidad, información sobre riesgos y servicios, confidencialidad, consentimiento informado, segunda opinión facultativa, libre elección de médico y centro, acceso al historial clínico, garantía de tiempo máximo de acceso a prestaciones y carta de derechos y deberes en cada centro.

Los colectivos vulnerables (niños, ancianos, enfermos mentales, personas con enfermedades crónicas) tienen derecho a programas sanitarios especiales y preferentes. Para los enfermos mentales se prevé la solicitud de autorización judicial en ingresos involuntarios y la revisión trimestral del internamiento forzoso.

Deberes de los ciudadanos

El artículo 8 recoge seis deberes: cumplir prescripciones sanitarias, cuidar las instalaciones, usar adecuadamente los recursos, cumplir normas de acceso, respetar las normas del centro y al personal, y firmar el documento de rechazo al tratamiento cuando se nieguen a las actuaciones sanitarias.

Efectividad de los derechos y deberes

La Junta de Andalucía garantiza información suficiente sobre derechos, deberes y prestaciones disponibles. Todo el personal sanitario y no sanitario queda obligado a no revelar datos del proceso del paciente. Los centros deben disponer de información accesible, formularios de sugerencias y reclamaciones, y personal identificado para la atención al público.

IV Plan Andaluz de Salud: compromisos

Regulado en el Título V de la Ley 2/1998, el Plan Andaluz de Salud es el instrumento indicativo para todas las actuaciones sanitarias en Andalucía. Lo elabora la Consejería de Salud y lo aprueba el Consejo de Gobierno, remitiéndose al Parlamento para conocimiento.

El IV Plan Andaluz de Salud (2013-2020) se estructura en 6 compromisos, 24 metas y 92 objetivos:

  1. Aumentar la esperanza de vida en buena salud.
  2. Proteger la salud ante el cambio climático, la globalización y riesgos ambientales y alimentarios.
  3. Generar y desarrollar los activos de salud de la comunidad.
  4. Reducir las desigualdades sociales en salud.
  5. Situar el SSPA al servicio de la ciudadanía con liderazgo profesional y gestión clínica compartida.
  6. Fomentar la gestión del conocimiento e incorporación de tecnologías con criterios de sostenibilidad.
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Así te lo pueden preguntar

¿Qué artículo de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud que desarrolla la Ley 14/1986?

El artículo 43 de la Constitución Española. La Ley General de Sanidad lo menciona expresamente en su artículo 1 como fundamento de su objeto regulador.

¿Cuántos compromisos, metas y objetivos tiene el IV Plan Andaluz de Salud, y quién lo aprueba?

Se estructura en 6 compromisos, 24 metas y 92 objetivos. Lo aprueba el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, y se remite al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio.

¿Qué ocurre con las competencias sanitarias que la Ley General de Sanidad no reserva expresamente al Estado?

Según el artículo 41.2 de la Ley 14/1986, las decisiones y actuaciones públicas previstas en la Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entienden atribuidas a las Comunidades Autónomas. Es una cláusula residual a favor de las CCAA que suele preguntarse en examen.

¿Cada cuánto tiempo debe revisarse la necesidad de un internamiento forzoso de un enfermo mental según la Ley de Salud de Andalucía?

Al menos trimestralmente. El artículo 6.4.b) de la Ley 2/1998 establece que el centro debe reexaminar la necesidad del internamiento forzoso con esa periodicidad mínima, informando a la autoridad judicial correspondiente de cada examen periódico.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

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