Agentes Hacienda Pública | Tema 17

Información y asistencia a los obligados tributarios, colaboración social, carácter reservado de datos tributarios, fases de los procedimientos, liquidaciones, obligación de resolver, carga de la prueba y notificaciones según la Ley General Tributaria.

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Procedimientos tributarios en la LGT: información, liquidaciones y notificaciones

Este tema abarca las normas comunes que rigen las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos recogidas en el Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria. Es un bloque con alta frecuencia de aparición en los exámenes de Agentes de Hacienda, especialmente los plazos de resolución, las consultas tributarias y el régimen de notificaciones.

Información y asistencia a los obligados tributarios

El artículo 85 LGT establece el deber de la Administración de prestar información y asistencia a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones. Esta asistencia tributaria se instrumenta mediante cinco vías: publicaciones, comunicaciones, contestaciones a consultas escritas, actuaciones previas de valoración y asistencia en la realización de declaraciones y autoliquidaciones.

Publicaciones y comunicaciones

Las publicaciones (art. 86 LGT) corresponden al Ministerio de Hacienda, que difunde durante el primer trimestre del año los textos actualizados de normas tributarias con rango de ley y real decreto. El acceso por internet es gratuito.

Las comunicaciones (art. 87 LGT) las realiza la Administración tributaria, informando de criterios administrativos para aplicar la normativa. Esta distinción entre el órgano responsable es un dato frecuente en examen.

Consultas tributarias (arts. 88-89 LGT)

Los obligados pueden formular consultas escritas sobre el régimen, clasificación o calificación tributaria que les corresponda. Deben presentarse antes de que finalice el plazo para cumplir la obligación tributaria. El plazo para contestar es de 6 meses desde su presentación; la falta de contestación no implica aceptación.

La contestación tiene efectos vinculantes para los órganos de la Administración tributaria encargados de aplicar los tributos, pero no vincula a los tribunales económico-administrativos. No tendrán efectos vinculantes las contestaciones relativas a procedimientos, recursos o reclamaciones ya iniciados. El obligado no puede recurrir la contestación, pero sí los actos administrativos dictados en aplicación de esos criterios.

Información previa sobre inmuebles y acuerdos previos de valoración

La información previa sobre inmuebles (art. 90 LGT) vincula durante 3 meses desde la notificación. El plazo para contestar es también de 3 meses y la falta de respuesta no implica aceptación del valor.

Los acuerdos previos de valoración (art. 91 LGT) se solicitan antes de la realización del hecho imponible. Tienen vigencia máxima de 3 años y aquí la falta de contestación sí implica la aceptación de los valores propuestos por el obligado.

Colaboración social en la aplicación de los tributos

El artículo 92 LGT regula la colaboración social, que permite a terceros cooperar con la Administración tributaria. Existen colaboradores públicos (otras Administraciones) y privados (entidades, colegios profesionales, asociaciones de asesoría fiscal). Las tareas de presentación de autoliquidaciones, subsanación de defectos, información sobre devoluciones y obtención de certificados requieren autorización previa del obligado tributario.

Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria

Los datos obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado (art. 95 LGT). Solo pueden utilizarse para la aplicación de tributos y la imposición de sanciones. La cesión a terceros se permite en supuestos tasados: colaboración con órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otras Administraciones tributarias, Inspección de Trabajo, Tribunal de Cuentas o Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, entre otros.

La infracción del deber de sigilo constituye siempre falta disciplinaria muy grave, con independencia de las responsabilidades penales o civiles.

Fases de los procedimientos tributarios

Los procedimientos de aplicación de los tributos (arts. 97-100 LGT) tienen tres fases: iniciación, desarrollo y terminación.

Iniciación

Puede ser de oficio o a instancia del obligado tributario. En los procedimientos de oficio, la comunicación de inicio debe indicar el procedimiento, su objeto, el efecto interruptivo de la prescripción y, en su caso, la propuesta de resolución. Se concede al obligado un plazo no inferior a 10 días para comparecer.

Los ingresos realizados tras el inicio del procedimiento son ingresos a cuenta de la liquidación; no aplican los recargos del artículo 27 LGT ni evitan la imposición de sanciones.

Desarrollo

Las actuaciones se documentan en comunicaciones, diligencias (documentos públicos que no pueden contener propuestas de liquidación) e informes. El trámite de alegaciones dura entre 10 y 15 días. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando se suscriban actas con acuerdo o exista trámite de alegaciones posterior.

La ampliación de plazos de tramitación no puede exceder la mitad del plazo original, se solicita al menos 3 días antes de su finalización y se entiende concedida automáticamente con la presentación en plazo de la solicitud, salvo denegación expresa.

Terminación

Los procedimientos finalizan por resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad material sobrevenida o cumplimiento de la obligación requerida.

Las liquidaciones tributarias

La liquidación tributaria (art. 101 LGT) es el acto resolutorio por el que la Administración cuantifica la deuda tributaria o la cantidad a devolver. Se clasifican en definitivas y provisionales.

Las liquidaciones definitivas se dictan en el procedimiento inspector tras la comprobación de la totalidad de los elementos. Las provisionales pueden revisarse y se dan en todos los procedimientos de gestión y en inspección cuando no se haya verificado la totalidad de elementos. No debe confundirse "definitiva" con "firme": la firmeza se refiere a la imposibilidad de recurrir, mientras que la definitividad alude a que la Administración no volverá a pronunciarse sobre los mismos elementos.

Obligación de resolver y plazos de resolución

La Administración debe resolver expresamente y notificar (art. 103 LGT). El plazo máximo es el fijado por la normativa del procedimiento, sin exceder de 6 meses salvo norma con rango de ley. El procedimiento de apremio queda excluido de este límite, pudiendo extenderse hasta la prescripción del derecho de cobro (4 años).

Para entender cumplida la obligación de notificar, basta un intento de notificación con el texto íntegro de la resolución dentro del plazo. Las interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración amplían el plazo en los procedimientos de gestión pero no afectan al cómputo del procedimiento inspector.

Si vence el plazo sin resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables, se produce la caducidad. La caducidad no produce por sí sola la prescripción, pero las actuaciones del procedimiento caducado no interrumpen el plazo de prescripción.

Carga de la prueba y notificaciones

Quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos (art. 105 LGT). Las diligencias tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba salvo acreditación en contrario. Las presunciones tributarias son iuris tantum, destruibles mediante prueba en contrario, salvo que una ley lo prohíba expresamente.

En procedimientos iniciados de oficio, la notificación puede practicarse en el domicilio fiscal, centro de trabajo o lugar de actividad, sin orden de preferencia. La notificación por comparecencia (art. 112 LGT) procede tras al menos dos intentos fallidos en el domicilio fiscal, publicándose en el BOE los lunes, miércoles y viernes. El obligado tiene 15 días naturales desde la publicación para comparecer; transcurridos sin hacerlo, la notificación se entiende producida al día siguiente.

Las notificaciones electrónicas obligatorias se entienden rechazadas si transcurren 10 días naturales sin acceder a su contenido.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué efecto tiene la falta de contestación en los acuerdos previos de valoración frente a las consultas tributarias y la información previa sobre inmuebles?

En los acuerdos previos de valoración (art. 91 LGT), la falta de contestación implica la aceptación de los valores propuestos por el obligado. En las consultas tributarias (art. 88 LGT) y en la información previa sobre inmuebles (art. 90 LGT), la falta de contestación no implica aceptación.

¿Los ingresos realizados por el obligado después de iniciado un procedimiento tributario evitan la imposición de sanciones?

No. Los ingresos posteriores al inicio del procedimiento tienen la consideración de ingresos a cuenta de la liquidación. No aplican los recargos del artículo 27 LGT ni impiden la apreciación de infracciones tributarias. Solo los ingresos extemporáneos anteriores al inicio del procedimiento evitan las sanciones de los artículos 191 a 193 LGT.

¿Cuántos intentos de notificación son necesarios para proceder a la notificación por comparecencia y en qué plazo debe comparecer el obligado?

Se requieren al menos dos intentos en el domicilio fiscal (basta uno si el destinatario consta como desconocido). El segundo intento debe hacerse en hora distinta, dentro de los tres días siguientes y con al menos tres horas de diferencia respecto al primero. El obligado tiene 15 días naturales desde la publicación del anuncio en el BOE para comparecer.

¿La caducidad de un procedimiento tributario produce la prescripción del derecho de la Administración?

No. La caducidad no produce por sí sola la prescripción. Sin embargo, las actuaciones del procedimiento caducado no interrumpen el plazo de prescripción. Si el derecho no ha prescrito, la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento, y las pruebas obtenidas en el caducado conservan su validez probatoria.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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