Agentes Hacienda Pública | Tema 12

Recursos administrativos en la Ley 39/2015: alzada, reposición y extraordinario de revisión. Plazos, órganos competentes y efectos del silencio. Jurisdicción contencioso-administrativa: órganos, legitimación y actos impugnables.

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Recursos administrativos en la Ley 39/2015: alzada, reposición, revisión y vía contenciosa

Los recursos administrativos constituyen uno de los bloques más preguntados en las oposiciones a Agentes de la Hacienda Pública. Dominar los plazos de interposición, los órganos competentes y las diferencias entre cada tipo de recurso marca la diferencia en el examen. El temario se completa con la jurisdicción contencioso-administrativa regulada en la Ley 29/1998.

Concepto y naturaleza de los recursos administrativos

Un recurso administrativo es la impugnación de un acto administrativo ante un órgano de la propia Administración. El ciudadano solicita la revocación o reforma de ese acto (o de una disposición general de rango inferior a la ley) invocando un título jurídico específico.

El sistema español articula una doble garantía: impugnación ante la Administración autora del acto y, después, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambas vías no son alternativas sino sucesivas: primero se agota (obligatoria o potestativamente) la vía administrativa y solo después se accede a los tribunales.

Actos recurribles y clases de recursos

Son recurribles las resoluciones y los actos de trámite cualificados (los que deciden el fondo, impiden continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable). Contra las disposiciones generales no cabe recurso en vía administrativa.

La Ley 39/2015 regula tres recursos: alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión. Todos pueden fundarse en motivos de nulidad o anulabilidad.

Fin de la vía administrativa

Ponen fin a la vía administrativa, entre otros: las resoluciones de los recursos de alzada, las de órganos sin superior jerárquico, los acuerdos finalizadores del procedimiento y, en el ámbito estatal, los actos de miembros del Gobierno, Ministros y Secretarios de Estado.

Recurso de alzada

Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Los tribunales y órganos de selección de personal se consideran dependientes del órgano al que estén adscritos.

El recurso puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo. Si se presenta ante el primero, este debe remitirlo al superior en diez días con su informe y copia del expediente.

Plazos del recurso de alzada

  • Acto expreso: un mes desde la notificación.
  • Acto presunto (silencio): en cualquier momento a partir del día siguiente a la producción de los efectos del silencio.
  • Plazo para resolver y notificar: tres meses. Transcurrido sin resolución, el recurso se entiende desestimado (excepto si se interpuso contra desestimación presunta de una solicitud).

Contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión.

Recurso potestativo de reposición

Procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Su carácter es potestativo: el interesado puede optar por acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición, no puede iniciarse el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta.

Plazos del recurso de reposición

  • Acto expreso: un mes.
  • Acto presunto: en cualquier momento desde el día siguiente al acto presunto.
  • Plazo para resolver y notificar: un mes.

No cabe interponer un segundo recurso de reposición contra la resolución del primero.

Recurso extraordinario de revisión

Opera contra actos firmes en vía administrativa. Se interpone ante el órgano que dictó el acto, que es también el competente para resolverlo. Solo procede por causas tasadas:

  • Error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente.
  • Aparición de documentos esenciales posteriores que evidencien el error.
  • Influencia de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
  • Resolución dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta, declarada por sentencia firme.

Plazos del recurso extraordinario de revisión

  • Error de hecho: cuatro años desde la notificación.
  • Resto de causas: tres meses desde el conocimiento de los documentos o la firmeza de la sentencia.
  • Plazo para resolver: tres meses. Sin resolución, se entiende desestimado.

El órgano competente puede inadmitir motivadamente el recurso sin dictamen del Consejo de Estado si no concurren las causas tasadas o si se han desestimado recursos sustancialmente iguales.

Reglas comunes a los recursos administrativos

La interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto, salvo que el órgano competente acuerde la suspensión por perjuicios de imposible o difícil reparación o por fundarse en causas de nulidad de pleno derecho. Si transcurre un mes sin resolución expresa sobre la solicitud de suspensión, la ejecución se entiende suspendida.

La resolución del recurso no puede agravar la situación inicial del recurrente (prohibición de reformatio in peius). El error en la calificación del recurso no impide su tramitación.

La jurisdicción contencioso-administrativa

Regulada por la Ley 29/1998, permite al Poder Judicial controlar la actuación de la Administración conforme al artículo 106 de la Constitución. Conoce de pretensiones relativas a la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo, disposiciones generales inferiores a ley y Decretos legislativos ultra vires.

Órganos del orden contencioso-administrativo

El orden se estructura en cinco niveles:

  • Juzgados de lo Contencioso-administrativo: actos de entidades locales, Administración autonómica (personal, sanciones hasta 60.000 €, responsabilidad patrimonial hasta 30.050 €) y Administración periférica del Estado.
  • Juzgados Centrales: actos de órganos centrales estatales en las materias anteriores con competencia nacional.
  • Salas de los TSJ: actos autonómicos y locales no atribuidos a los Juzgados, disposiciones generales autonómicas y locales.
  • Sala de la Audiencia Nacional: disposiciones y actos de Ministros y Secretarios de Estado, Tribunal Económico-Administrativo Central.
  • Sala del Tribunal Supremo: actos del Consejo de Ministros, CGPJ y recursos de casación.

Legitimación y actos impugnables

Están legitimadas las personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo, corporaciones, sindicatos, el Ministerio Fiscal y cualquier ciudadano en los casos de acción popular. La Administración autora puede impugnar sus propios actos previa declaración de lesividad.

Son impugnables los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad de la Administración y las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho. No cabe recurso contra actos reproducción de otros firmes ni contra actos consentidos.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el plazo para resolver el recurso de alzada y qué efectos produce el silencio?

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurre sin resolución, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo. La excepción opera cuando el recurso de alzada se interpuso contra la desestimación presunta de una solicitud: en ese caso no rige la desestimación automática.

¿Qué diferencia los plazos de interposición del recurso extraordinario de revisión según la causa invocada?

Para el error de hecho (causa a), el plazo es de cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada. Para las tres causas restantes (documentos nuevos esenciales, documentos falsos por sentencia firme y conducta punible declarada por sentencia firme), el plazo es de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia quedó firme.

¿Puede interponerse recurso contencioso-administrativo sin agotar previamente la vía administrativa?

Depende del recurso. El recurso de alzada es preceptivo: sin resolverlo no se accede a la vía contenciosa. El recurso de reposición es potestativo: el interesado puede impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin interponerlo. Ahora bien, si opta por el recurso de reposición, debe esperar a su resolución expresa o presunta antes de acudir a los tribunales.

¿Qué ocurre si la Administración no resuelve la solicitud de suspensión de la ejecución del acto recurrido en el plazo de un mes?

La ejecución del acto impugnado se entiende suspendida automáticamente. Este silencio positivo sobre la suspensión constituye una excepción relevante al régimen general, ya que protege al recurrente frente a la inactividad del órgano competente para resolver el recurso.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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