Administrativos Seguridad Social | Tema 36

Recursos generales de financiación del sistema de Seguridad Social, patrimonio único (titularidad, adscripción, administración y custodia), negocios jurídicos patrimoniales, Fondo de Reserva, gestión financiera y pago de prestaciones.

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Recursos generales y patrimonio de la Seguridad Social: financiación, gestión y Fondo de Reserva

Este tema constituye uno de los bloques más densos de la parte específica de administrativos de la Seguridad Social (turno libre). Combina la regulación del TRLGSS (RDLeg 8/2015) con el RD 1221/1992 sobre patrimonio, el RD 696/2018 sobre gestión financiera y la Orden de 22 de febrero de 1996. Aparece con frecuencia en exámenes, especialmente las preguntas sobre titularidad del patrimonio, formas de enajenación y plazos de pago de prestaciones.

El sistema financiero: reparto con matices

El sistema financiero de la Seguridad Social en España es el de reparto (art. 110 TRLGSS). Lo recaudado en cada periodo anual se distribuye entre los beneficiarios de prestaciones de ese mismo periodo. Frente a él, el sistema de capitalización acumula reservas durante largos periodos para pagar prestaciones futuras.

El sistema español no es puro. Existe una excepción: las pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuya responsabilidad recaiga en las mutuas colaboradoras o en empresas declaradas responsables, se financian mediante capitalización. Estas entidades deben constituir en la TGSS los capitales coste correspondientes.

Fuentes de financiación: los recursos generales del artículo 109 TRLGSS

Los recursos que financian la Seguridad Social son cinco:

  • Aportaciones progresivas del Estado, con carácter permanente en los PGE, que financian principalmente las prestaciones no contributivas y universales.
  • Cuotas de las personas obligadas, que financian prestaciones contributivas y gastos de gestión asociados.
  • Recargos, sanciones y análogos.
  • Frutos, rentas o intereses de los recursos patrimoniales.
  • Cualesquiera otros ingresos.

La DA 32ª TRLGSS obliga a que la Ley de PGE contemple anualmente una transferencia del Estado para financiar conceptos como beneficios en cotización, coeficientes reductores de jubilación anticipada, complementos por mínimos o el complemento para reducción de la brecha de género.

Naturaleza contributiva y no contributiva

Las prestaciones de la Seguridad Social se clasifican según su naturaleza a efectos de financiación (art. 109.3 TRLGSS). Son no contributivas, entre otras, las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas, los complementos por mínimos, las prestaciones familiares del Capítulo I del Título VI y el ingreso mínimo vital.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional

El MEI (art. 127 bis TRLGSS), introducido por el RDL 2/2023, es una cotización finalista aplicable en todos los regímenes cuando se cotice por jubilación. No computa a efectos de prestaciones y nutre directamente el Fondo de Reserva.

Patrimonio único de la Seguridad Social: titularidad

Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier género constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado (art. 103 TRLGSS). Su regulación se rige por el TRLGSS (arts. 103-108), el RD 1221/1992 y, supletoriamente, la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La titularidad corresponde a la TGSS (art. 104.1 TRLGSS). Los bienes se titulan e inscriben a nombre de la TGSS en los registros correspondientes. Al Director General de la TGSS le compete la representación legal para los actos patrimoniales. El Inventario general de bienes y derechos, que no tiene consideración de registro público, lo forma, actualiza y contabiliza la TGSS.

Los bienes del patrimonio de la Seguridad Social son inembargables (art. 108 TRLGSS).

Adscripción de bienes inmuebles

La adscripción vincula un bien a un organismo para el cumplimiento de sus fines propios sin alterar la titularidad de la TGSS. Existen dos modalidades:

Adscripción a entidades gestoras y servicios comunes

La TGSS es competente para adscribir inmuebles a las entidades gestoras y servicios comunes (art. 12 RD 1221/1992). El procedimiento requiere un expediente previo a instancia de la entidad interesada. Las entidades comunican anualmente un plan de necesidades. Cuando dejen de necesitar el inmueble, deben comunicarlo con al menos 6 meses de antelación; la TGSS dictará resolución de desadscripción.

Adscripción a otras administraciones públicas

El titular del Ministerio competente en materia de Seguridad Social puede adscribir inmuebles a órganos de la AGE, CCAA, entidades locales o universidades públicas (art. 104.2 TRLGSS). El acuerdo debe fijar plazo, fin, régimen de gastos y causas de resolución. Los bienes revertirán a la TGSS tras la desadscripción, y las mejoras se integran en el patrimonio de la TGSS sin indemnización.

Administración y custodia

Corresponde a la TGSS, bajo dirección del Ministerio, la administración del patrimonio (art. 7.1 RD 1221/1992). Las entidades a las que figuren adscritos los inmuebles deben conservarlos, efectuar obras de mejora, ejercitar acciones posesorias y asumir obligaciones tributarias.

Cuando un inmueble se comparte entre dos o más entidades, la administración la ejerce la que ocupe mayor superficie y los gastos se prorratean proporcionalmente. Si la TGSS ocupa parcialmente el inmueble, su administración corresponde a este servicio común.

Enajenación de bienes inmuebles

Las facultades de enajenación corresponden a la TGSS, previo informe de la entidad que tenga adscrito el bien (art. 14 RD 1221/1992). Antes de disponer del bien, la TGSS debe dar conocimiento a todas las entidades gestoras y mutuas, que disponen de 10 días para manifestar interés en su adscripción.

La enajenación requiere autorización del Ministerio si el valor no excede de 20 millones de euros, o del Consejo de Ministros si lo supera. La tasación pericial mantiene validez durante 1 año.

La forma ordinaria es la subasta pública (al alza o, excepcionalmente, a la baja). Si queda desierta, pueden celebrarse hasta 3 subastas sucesivas más, reduciendo el tipo hasta un 15% en cada nueva subasta. La enajenación directa procede en supuestos tasados y requiere la misma autorización según cuantía.

Fondo de Reserva de la Seguridad Social

Se constituye en la TGSS para atender necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas (art. 117 TRLGSS). Su regulación se desarrolla en el RD 100/2025.

Dotación

El FRSS se nutre de tres fuentes: excedentes de ingresos contributivos, excedentes de las mutuas (el 100% del exceso tras dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes y el 80% del exceso de Contingencias Profesionales) y la cotización finalista del MEI.

Las dotaciones efectivas las acuerda el Consejo de Ministros al menos una vez por ejercicio. La cotización del MEI se integra automáticamente. Las materializaciones iniciales se depositan en una cuenta específica en el Banco de España.

Disposición

Los activos del FRSS se destinan exclusivamente a financiar pensiones contributivas. Desde 2033, la Ley de PGE fijará el desembolso anual en porcentaje del PIB, con límites máximos que van del 0,10% (2033) al 0,91% (2047). Las operaciones financieras del FRSS tienen carácter extrapresupuestario y se imputan al presupuesto de la TGSS el último día hábil del ejercicio.

Gestión de recursos financieros y pago de prestaciones

La TGSS, como caja única del sistema, gestiona todos los recursos financieros (art. 2 RD 696/2018). El Director General de la TGSS actúa como Tesorero General y Ordenador General de Pagos.

Plazos de pago de pensiones

Los importes mensuales de pensiones deben figurar en la cuenta del perceptor el 1.º día hábil del mes y, como máximo, el 4.º día natural de dicho mes. El medio de pago general es la transferencia; solo excepcionalmente se usa cheque nominativo, cargo en cuenta, metálico o giro postal.

La solicitud de cambio de entidad pagadora puede formularse en cualquier momento. El cambio surte efecto a partir del 1.º día hábil del 2.º mes siguiente a la solicitud. En caso de fallecimiento, la pensión se devenga hasta el último día del mes del fallecimiento y se abona el 1.º día hábil del mes siguiente.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué porcentaje del exceso de excedentes de contingencias profesionales de las mutuas se ingresa en el Fondo de Reserva?

El 80% del excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales (arts. 96.1.d y 118.3 TRLGSS). En cambio, el excedente derivado de la gestión de incapacidad temporal por contingencias comunes se ingresa íntegramente (el 100%) en el FRSS tras dotar su Reserva de Estabilización correspondiente.

¿Cuál es el plazo máximo para que las pensiones figuren en la cuenta del beneficiario cada mes?

El 1.º día hábil del mes, y como máximo el 4.º día natural de dicho mes (art. 24 RD 696/2018). Los días hábiles se determinan según el mercado de dinero interbancario. Este plazo se aplica a pagos sucesivos; el primer pago sigue el régimen de nóminas de primeros pagos con emisión diaria.

Si la primera subasta de un inmueble de la Seguridad Social queda desierta, ¿cuántas subastas más pueden celebrarse y en qué condiciones?

Pueden celebrarse hasta 3 subastas sucesivas más sobre el mismo bien. En cada nueva subasta el tipo de licitación es el de la subasta inmediata anterior, pudiendo reducirse hasta un 15% por resolución motivada del titular de la dirección provincial de la TGSS donde radique el inmueble, previa autorización de la Dirección General de la TGSS.

¿Quién autoriza la enajenación de bienes inmuebles de la Seguridad Social cuyo valor es de 25 millones de euros?

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro competente en materia de Seguridad Social. El umbral está en 20 millones de euros: por debajo autoriza el Ministerio; por encima, el Consejo de Ministros (arts. 106.1 TRLGSS y 15.1 RD 1221/1992). Este mismo criterio de cuantía se aplica tanto a la enajenación por subasta como a la adjudicación directa.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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