Administrativos Seguridad Social | Tema 35

Régimen del ingreso mínimo vital según la Ley 19/2021: prestaciones no contributivas, beneficiarios individuales y en unidad de convivencia, requisitos de acceso, cuantía, duración, obligaciones, suspensión, extinción y reintegro de prestaciones indebidas.

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El ingreso mínimo vital (Ley 19/2021): beneficiarios, requisitos, cuantía y obligaciones

El ingreso mínimo vital es uno de los temas con mayor peso específico en las oposiciones al Cuerpo de Tramitación de la Seguridad Social. Aparece de forma recurrente en los exámenes y exige un dominio preciso de edades, plazos y excepciones. La regulación principal se encuentra en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y su encaje dentro de las prestaciones no contributivas del sistema está recogido en el artículo 109.3 de la LGSS.

Prestaciones no contributivas en la LGSS

El artículo 109.3 LGSS enumera las prestaciones con naturaleza no contributiva: asistencia sanitaria y servicios sociales (salvo los derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional), pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, subsidio por maternidad (arts. 181 y 182), complementos por mínimos de pensiones, prestaciones familiares del capítulo I del título VI y el propio ingreso mínimo vital (IMV).

Desde el 1 de enero de 2023, la condición de beneficiario del IMV es incompatible con las pensiones de la Ley 45/1960. El reconocimiento del IMV extingue automáticamente la pensión asistencial, y esta queda excluida del cómputo de ingresos y patrimonio.

Naturaleza y características del IMV

El IMV forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social como prestación económica no contributiva. Sus rasgos definitorios son:

  • Garantiza un nivel mínimo de renta cubriendo la diferencia entre los recursos del beneficiario y la renta garantizada.
  • Su duración se prolonga mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos.
  • Es intransferible, no embargable ni compensable, con las excepciones del artículo 44 LGSS.
  • Se configura como red de protección para el tránsito de la exclusión a la participación social.

Beneficiarios individuales

Pueden ser beneficiarias las personas de al menos 23 años que no se integren en una unidad de convivencia y no estén unidas a otra por matrimonio o pareja de hecho, salvo quienes hayan iniciado trámites de separación o divorcio.

No se exige el requisito de edad ni los trámites de separación a las mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

Excepción para personas de 18 a 22 años

Tampoco se exige la edad de 23 años cuando provengan de centros residenciales de protección de menores (habiendo estado tutelados en los tres años previos a la mayoría de edad), sean huérfanos absolutos que vivan solos, o provengan de un centro penitenciario tras una privación de libertad superior a seis meses.

Beneficiarios en unidad de convivencia

La unidad de convivencia está constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho o vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, además de quienes convivan por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

El fallecimiento de un miembro no altera la consideración de unidad de convivencia. La separación transitoria por estudios, trabajo o tratamiento médico no rompe la convivencia. Nadie puede pertenecer a dos unidades simultáneamente.

Situaciones especiales de la unidad de convivencia

Se reconoce la condición de unidad independiente cuando una mujer víctima de violencia de género abandone el domicilio familiar, cuando se inicien trámites de separación o disolución de pareja de hecho, o tras un desahucio o fuerza mayor. En los supuestos de separación y desahucio, la consideración como unidad independiente se limita a tres años desde los hechos.

Titulares del IMV

Son titulares las personas con capacidad jurídica que soliciten y perciban la prestación, en nombre propio o de la unidad de convivencia. La edad mínima del titular integrado en unidad de convivencia es de 23 años, salvo que tenga hijos (basta ser mayor de edad o menor emancipado) o se trate de huérfanos absolutos como únicos miembros.

Requisitos de acceso

Residencia

Residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud. No se exige este plazo a menores incorporados por nacimiento o adopción, víctimas de trata ni mujeres víctimas de violencia de género. Las estancias en el extranjero no pueden superar 90 días naturales por año natural para mantener el derecho.

Vulnerabilidad económica

El promedio mensual de ingresos y rentas del ejercicio anterior debe ser inferior, al menos en 10 euros, a la renta garantizada correspondiente. No se cumple el requisito cuando el patrimonio neto del beneficiario individual iguala o supera tres veces la renta garantizada (26.409,60 € en 2026). Quedan excluidos quienes sean administradores de derecho de una sociedad mercantil activa.

Si la vulnerabilidad sobreviene en el año en curso, puede solicitarse el IMV entre el 1 de abril y el 31 de diciembre.

Acreditación de vida independiente

Los beneficiarios individuales menores de 30 años deben acreditar haber vivido de forma independiente durante los dos años previos a la solicitud, con domicilio distinto al de progenitores y al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social en ese periodo. Los mayores de 30 años solo necesitan demostrar domicilio distinto durante el año anterior. Se exceptúa a personas sin hogar, víctimas de violencia de género, de trata o liberadas de prisión (más de seis meses).

Constitución de la unidad de convivencia

La unidad debe estar constituida durante al menos seis meses continuados antes de la solicitud, salvo nacimiento, adopción, reagrupación familiar, víctimas de trata o de violencia de género.

Cuantía y renta garantizada

La cuantía mensual del IMV es la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos computables del ejercicio anterior, siempre que el resultado sea igual o superior a 10 euros mensuales.

Para un beneficiario individual, la renta garantizada equivale al 100% de la pensión no contributiva anual dividida por 12 (733,60 €/mes en 2026). Por cada miembro adicional a partir del segundo, se incrementa un 30%, hasta un máximo del 220%. Existen complementos del 22% por monoparentalidad, por discapacidad igual o superior al 65%, y el complemento de ayuda para la infancia (CAPI): 115 €/mes por menores de 3 años, 80,50 € entre 3 y 6 años, y 57,50 € entre 6 y 18 años.

Duración y obligaciones

El derecho se mantiene mientras subsistan los motivos de concesión. Las personas beneficiarias deben comunicar cambios en 30 días naturales, presentar anualmente la declaración del IRPF, reintegrar prestaciones indebidas y comunicar con carácter previo las salidas al extranjero superiores a 90 días.

Suspensión y extinción

La suspensión opera por pérdida temporal de requisitos, incumplimiento de obligaciones o traslado al extranjero sin comunicar. Si se mantiene un año, el derecho se extingue. La extinción también se produce por fallecimiento del titular, pérdida definitiva de requisitos, resolución sancionadora, renuncia o salida del territorio sin justificar.

Reintegro de prestaciones indebidas

El INSS puede revisar de oficio los actos relativos al IMV en el plazo de cuatro años desde la resolución no impugnada. Son responsables solidarios del reintegro los beneficiarios y quienes participen en la obtención fraudulenta. Cuando la unidad de convivencia incluya al menos un menor, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué edad mínima se exige a un beneficiario individual del IMV y qué excepciones existen para personas de 18 a 22 años?

La edad mínima general es 23 años. Se rebaja a 18 años en tres supuestos: quienes provengan de centros residenciales de protección de menores (tutelados en los tres años previos a la mayoría de edad), huérfanos absolutos que vivan solos, y quienes provengan de centros penitenciarios tras privación de libertad superior a seis meses. Para víctimas de violencia de género o trata no se exige ninguna edad mínima concreta más allá de la mayoría de edad o emancipación.

¿Cuánto tiempo puede mantenerse la suspensión del IMV antes de que se extinga el derecho?

Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación queda automáticamente extinguido. La suspensión opera desde el primer día del mes siguiente a la causa que la origina.

¿En qué plazo puede el INSS revisar de oficio los actos del IMV en perjuicio de los beneficiarios, y qué límite existe para el reintegro cuando hay menores?

El plazo de revisión de oficio es de cuatro años desde la resolución administrativa no impugnada. Cuando la unidad de convivencia integre al menos un beneficiario menor de edad, no serán exigibles las cantidades indebidas que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas. Solo si se supera ese umbral, el INSS inicia el procedimiento de reintegro por la diferencia.

¿Qué requisito de vida independiente se exige a un beneficiario individual menor de 30 años frente a uno mayor de 30?

El menor de 30 años debe acreditar domicilio distinto al de sus progenitores durante los dos años previos a la solicitud y haber estado al menos 12 meses en alta en la Seguridad Social en ese periodo. El mayor de 30 años solo debe demostrar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores durante el año inmediatamente anterior, sin exigencia de alta.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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